Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 2014, expediente L 117195 S

PresidenteHitters-de Lazzari-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de abril de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.195, "V., J.A. contra Servicio Penitenciario Bonaerense de la Pcia. de Bs. As. -Ministerio de Justicia de la Pcia. de Bs. As.-. A.. de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Mercedes, con asiento en dicha ciudad, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, ratificó su competencia para intervenir en la presente y desestimó la demanda interpuesta, con costas del modo que especificó (fs. 594/597 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 602/610 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 611.

Dictada a fs. 622 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de grado rechazó la demanda promovida por J.A.V. contra el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires-, en cuanto procuraba el cobro de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente in itinere sufrido por aquél el día 24-V-2000 (fs. 594/597 vta.).

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial; 17 y 18 de la Constitución nacional y doctrina legal que cita (fs. 602/610 vta.).

    Sostiene que existe una clara contradicción entre lo dispuesto por el juzgador en la resolución de fs. 264, mediante la que ordenó la reconducción del proceso conforme las directrices emanadas de la causa L. 81.216, "C. c/ Dycasa", y lo decidido en oportunidad de dictar sentencia. Alega que el a quo no pudo válidamente sostener que el presente juicio no sería resuelto de acuerdo a las normas del derecho civil para luego rechazar la demanda sobre la base de dicha normativa.

    Con apoyo en doctrina de esta Corte que individualiza, afirma que en el caso el sentenciante vulneró la cosa juzgada al apartarse de lo dispuesto en un pronunciamiento anterior que se encuentra firme y consentido.

    Agrega a ello que al ordenar la readecuación de la pretensión deducida, en virtud del principio iura novit curia, el tribunal enmendó el derecho mal invocado y estableció la normativa aplicable -la ley especial y no el derecho común- a la controversia planteada en autos. A su vez, postula que por conducto de una apreciación notoriamente absurda de los antecedentes de la causa, demostrativa de arbitrariedad, el fallo infringe el principio de congruencia -denunciando al efecto la transgresión de los arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial, con cita en ese orden de abundante doctrina legal vinculada a éstos, y también los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional-, en cuanto hubo de resolver la controversia con ostensible apartamiento de lo peticionado y aceptado por las partes.

  3. El recurso prospera.

    1. a. En lo que interesa, el actor demandó al Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires la reparación de los daños provocados en su salud como consecuencia del infortunio que sufrió el día 24-V-2000, cuando regresaba desde el trabajo hacia su domicilio. Atribuyó responsabilidad a la accionada en los términos del derecho común (arts. 1109 y 1113, Cód. C..) y planteó la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 8, 14, 15, 21, 22, 39, 40, 46 y 49 disposiciones adicionales primera, tercera y quinta de la ley 24.557 (fs. 58/73).

      1. A fs. 74 el tribunal de grado le confirió traslado a la parte demandada del cuestionamiento formulado por la actora sobre la validez constitucional de la Ley de Riesgos del Trabajo.

      2. En su escrito de fs. 247/255, la Fiscalía de Estado respondió el aludido planteo, opuso excepción de falta de legitimación activa, contestó la acción deducida en su contra y solicitó la citación en garantía de "Provincia A.R.T. S.A.".

      3. Luego, y en vista la sentencia dictada por esta Corte en la causa L. 81.216, "C. c/ Dycasa" (sent. del 22-X-2003), el sentenciante dispuso ordenar al actor "adecuar" su pretensión de conformidad con las pautas indicadas en el citado precedente, vale decir, "teniendo en cuenta que el objeto...

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