Sentencia de Sala B, 30 de Diciembre de 2013, expediente FRO 094005366/2013

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 387 /13-P-Int. Rosario, 30 de diciembre de 2013.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 94005366-

2013 de entrada, caratulado “VILLALVA, M.B. s/ Ley 23.737” (n° 1120/12 del Juzgado Federal n° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial n° 2 O.R.G., en representación de M.B.V. (fs. 75/77 vta.) contra la Resolución n°

1576/12 (fs. 72/73), mediante la cual se ordenó el procesamiento de la nombrada como probable autora del delito previsto en el articulo 5° inciso “e” en función del último párrafo, agravado por el articulo 11 inciso “e”, ambos de la Ley 23.737, en grado de tentativa, trabando embargo sobre sus bienes por la suma de $ 100.

Elevados los autos a la Alzada (fs. 85) e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, se designó audiencia oral (fs. 87), habiéndose remitido el apelante a los fundamentos expuestos en el escrito recursivo (fs. 88), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 90).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensa de la encartada enunció, al interponer el recurso, los motivos en que fundó su apelación contra el auto de procesamiento dictado.

    Expresó que en los presentes obrados no existe atisbo de probanza alguna que permita acreditar prima facie, que la sustancia incautada en poder de V. estuviese destinada a ser suministrada a su pareja alojado en la Alcaidía Mayor.

    Manifestó que en ocasión de ejercer su defensa material, V. adujo que la droga secuestrada era para su propio consumo personal, y que si bien los testigos civiles convocados certificaron la existencia del hallazgo, destacó

    que éstos no podrían referirse a las circunstancias previas a éste sencillamente porque no tuvieron oportunidad de presenciarlas.

    Sostuvo que del acta de procedimiento en cuestión, no surge que la imputada efectuara manifestación alguna acerca del destino de la sustancia incautada, y que más aún, la misma no ha rubricado dicha acta.

    Consideró que la experiencia indica de manera inobjetable, que normalmente cuando se pretende introducir sustancia estupefaciente a favor de una persona privada de libertad, se lo hace en forma disimulada, generalmente con las provisiones que tienen que llegar a poder del supuesto destinatario.

    Dijo que no se advierten en este caso, ingredientes de la configuración del dolo específico que exige la figura de que se trata. Que el dolo deberá ser directo y no será suficiente acreditar dolo eventual.

    Solicitó se revoque la resolución apelada, y efectuó reserva de recurrir en casación y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario.

    Al mejorar fundamentos ante la Alzada, la defensa remitió

    expresamente a las pretensiones esgrimidas al momento de fundar el recurso de apelación, las cuales...

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