Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Octubre de 2013, expediente 1320/2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro. 1320/2013 - SALA

IV

VILLALBA, L.A. y otro s/ Inf art 1º de la ley 24.390

Federal Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1969.13.4

Buenos Aires, 17 de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa Nro. 1.320/2013

del Registro de este Tribunal, caratulada: “VILLALBA, L.A.;R., J.A. s/Inf. Art. 1º Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

    3 de S.M., Provincia de Buenos Aires, en la causa N..

    2857/2990 de su Registro, con fecha 17 de septiembre de 2013,

    resolvió prorrogar la prisión preventiva de L.A.V. y J.A.R. hasta la finalización del debate oral y público cuyo comienzo se fijó para el 17 de diciembre del corriente año (fs. 2/5 vta.).

  2. Que a fs. 7/41 vta. se presentó el doctor N.G. y solicitó se tengan presentes las actuaciones acompañadas, se celebre en su caso una audiencia y se disponga el cese de la prisión cautelar que pesa sobre su defendido.

    Es menester tener en cuenta que el motivo del presente incidente es el de controlar la prórroga de prisión preventiva dispuesta por el “a quo” tal como lo establece el art 1º de la ley 24.390. En dicho control, en principio, no cabría intervención de las partes,

    quienes cuentan con otros remedios procesales para pedir el cese de la medida dispuesta.

  3. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  4. Cabe mencionar que en fecha 22 de abril del corriente año la Sala III de esta Cámara ya tuvo oportunidad de intervenir en lo que respecta a la prórroga de prisión preventiva de RODRIGUEZ y VILLALBA. En dicha oportunidad resolvió TOMAR NOTA de la prórroga dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, reduciéndola al plazo de seis meses, período en el cual el Tribunal debía llevar a cabo la audiencia de debate. (cfr. R.. 531/13 de la Sala III).

    Vencido dicho plazo, vuelven las actuaciones a esta Cámara, para que decida acerca de la continuidad de la medida restrictiva de la libertad de los imputados.

    Que cuando esta Cámara resuelve limitar la prórroga de prisión preventiva dispuesta por los Tribunales Orales, lo hace sin perjuicio de que vencido dicho plazo el Tribunal pueda, en caso de considerar que subsisten los motivos que llevaron a superar el plazo establecido por la ley 24.390,

    prorrogar nuevamente la medida cautelar dispuesta.

  5. En ese marco consideró el “a quo” que debía prorrogarse...

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