Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Noviembre de 2016, expediente CNT 006318/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°: 6318/2012/CA1 (38579)

JUZGADO N°: 30 SALA X AUTOS: “VILLALBA JULIAN EDUARDO C/ PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 02/11/16 El D.E.R.B., dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte actora y la tercera citada en garantía a tenor de los memoriales obrantes a fs. 211 y fs. 212/214, respectivamente; la última mereciendo réplica de su contraria a fs. 217.

Se agravia el demandante por cuanto la sentenciante de grado hizo lugar a la indemnización por omisión de preaviso tomando en cuenta sólo un mes en lugar de dos meses. Teniendo en cuenta que se consideró un menor monto para el rubro de preaviso solicita se recalculen las multas previstas en los arts. 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323.

Por su parte, Cotecsud S.A.S.E. se queja toda vez que sostiene que la magistrado de grado omitió resolver la excepción de prescripción interpuesta oportunamente.

Señala que en la instancia anterior se omitió considerar la renuncia del actor como acto extintivo válido de la relación laboral habida con su parte. Cuestiona la aplicación de la doctrina del fallo plenario “V.M. c/ Telefónica de Argentina S.A.”. Por último, cuestiona por elevados los honorarios que fueran regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y perito contador.

Por razones de índole metodológica habré de examinar en primer lugar los agravios vertidos por la tercera citada.

Arriba firme a esta instancia que el actor comenzó a trabajar para C.S.A.S.E. el 19/09/05, que fue destinado a Pepsico de Argentina S.R.L. bajo la modalidad de una contratación eventual y que el 1/02/06 fue contratado en forma directa por Pepsico para seguir realizando las mismas tareas de entrega y venta de productos elaborados Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20876779#165966926#20161102125759199 por Pepsico en los comercios minoristas de la zona por ella asignada, en la categoría de preventista (ver demanda fs. 6/12, responde de Pepsico fs. 57, contestación de Cotecsud fs.

79/91 y pericia contable fs. 179/182).

No se encuentra controvertido a esta altura que no se acreditó el contrato de trabajo eventual ni las causas justificantes de la contratación de excepción.

En suma, en el supuesto de marras el actor se desempeñó para la coaccionada Pepsico en forma ininterrumpida desde el 19/09/05 hasta el 19/11/2010–

oportunidad en la que el accionante extinguió el vínculo laboral mediante...

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