Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Febrero de 2017, expediente CNT 010153/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 10.153/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50425 CAUSA Nro.10.153/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 56 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2.017, para dictar sentencia en estos autos: “V.G.O.C.S.A.I.CI.

S/ACCIÓN DE AMPARO “, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En autos se presenta el actor a iniciar demanda reclamando el cese de la negativa de trabajo y su consecuente reincorporación con otorgamiento de tareas (cfr. art. 78 LCT).

    Luego, a fs. 35/38, amplía demanda y solicita se declare la nulidad y consecuente ineficacia jurídica del distracto dispuesto por la demandada, solicitando su reinstalación al puesto de trabajo.

    Cabe recordar que, en el inicio, el actor denunció haberse desempeñado en relación de dependencia para la demandada FATE S.A.I.C.

  2. desde el año 1996 realizando tareas de armador de bandas en el sector tractor trasero, en las condiciones y con las características que indica.

    Relató que en el año 2012 debió realizarse estudios médicos por fuertes dolores en la columna vertebral por los cuales le diagnosticaron una discopatía L5-S1 por lo cual gozaba de licencia médica desde el 26/04/2012 hasta el 23/7/2012 de acuerdo a lo que surge del intercambio telegráfico que transcribe.

    Afirmó que el día 6/6/2012 la profesional que lo trataba le dio el alta con indicación de tareas livianas permanentes, explicitando que no debía levantar pesos mayores a 2 kg, no barrer, no soldar y no realizar tareas repetitivas.

    A partir de allí, se suscitó un extenso intercambio de comunicaciones por el cual el actor pretendía el cese de la licencia médica con las indicaciones de su médico tratante, a lo cual la demandada le respondía que no le constaba que estuviera en condiciones de retomar tareas en virtud de los informes brindados por el servicio médico de la empresa para luego agregar, que no existían puestos de trabajo acordes a su estado de salud por encontrase ocupados por personal que así lo había requerido.

    Que, hasta fines de diciembre de 2012 continuó el intercambio telegráfico que se adjunta a la causa hasta que el día 13/12/2012 el actor solicitó Junta Médica ante la autoridad administrativa Ministerio de Trabajo de la Provincia, Regional Tigre la cual indicó

    que el trabajador no debía realizar tareas que comprometieran el sector lumbosacro.

    Que, comunicada la demandada de dicho dictamen, continuó con su postura de no reincorporar al actor hasta que le comunicó el día 1º de mayo del 2013 que se había vencido el plazo de licencia paga por enfermedad y que comenzaba el plazo de reserva de puesto conforme los arts. 208 y 211 LCT.

    Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20581787#171403423#20170213094859141 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 10.153/2014 El accionante continuó con sus intimaciones a los fines de obtener la reincorporación, a lo que siempre la demandada le contestó que por no tener tareas livianas le era imposible darle tareas acorde a las limitaciones que surgían de los informes médicos.

    Finalmente, con fecha 19/5/2014 la empresa informo al actor la rescisión de la relación laboral en virtud del vencimiento del año de reserva del puesto, lo que motivó que el accionante ampliara la demanda y modificara su reclamo, solicitando por tanto, la reincorporación a su puesto de trabajo al sostener que su despido obedecía a razones discriminatorias.

    En la sentencia de primera instancia, (fs. 264/268), luego de un minucioso análisis de las constancias de la causa, se decidió hacer lugar a los salarios caídos al entender el Sr.

    Juez “a quo” que no se había probado la imposibilidad de reubicar al actor en un puesto acorde a su discapacidad, mas rechazó el pedido de reinstalación pretendido al entender que no se encontraba acreditado que hubieran existido razones discriminatorias en la extinción del vínculo por parte de la demandada.

    Dicho pronunciamiento ha sido apelado por la parte actora y por la parte demandada a tenor de los respectivos memoriales de agravios obrantes a fs. 274/280 y fs. 285/292, los cuales fueron replicados oportunamente.

    A fs. 271 la Sra. P. contadora, se agravia por los honorarios que le fueron regulados en el pronunciamiento de grado, por considerarlos reducidos.

  3. En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento de esta Alzada, comenzaré con el tratamiento del recurso deducido por la parte demandada respecto a la decisión del sentenciante de hacer lugar al reclamo por supuestos salarios caídos desde que el actor comenzó con reserva de puesto hasta que fuera desvinculado al vencimiento del año de dicha reserva.

    Para así decidir el Sr. Juez “a quo” entendió que la parte demandada no había logrado acreditar que, a la fecha en que el actor solicitó la dación de tareas livianas, no existiera en la empresa un puesto vacante que requiriera tareas acordes a su estado de salud. Tampoco consideró que la demandada hubiera realizado esfuerzo o intento alguno para reubicar al actor en un puesto acorde a su discapacidad, considerando insuficiente a dichos efectos la testimonial rendida a instancias de la aquí demandada.

    Desde tal perspectiva, la accionada se queja por las conclusiones a las que arriba el magistrado y hace hincapié en que el actor no se encontraba en condiciones de realizar ninguna tarea en la empresa demandada, porque el estado de salud del trabajador –a su criterio- no estaba consolidado.

    A fin de resolver la queja, cabe recordar que la disposición del art. 212...

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