Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 15 de Octubre de 2013, expediente 42.943/2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 42.943/10

SENTENCIA Nº 39806 JUZGADO Nº 41

AUTOS: “V.F.J.G.C./ FUNDACIÓN

MADRES DE PLAZA DE MAYO Y OTRO S/ LEY 22.250

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta Sala, por los recursos de apelación planteados por las partes actora y codemandada Fundación Madres de Plaza de Mayo, contra la sentencia que hizo lugar a la demanda en lo principal. A

    fs. 343/344 y 336/37 las partes contestaron los agravios.

    La parte actora además, se queja por la forma en que se impusieron las costas y la codemandada Fundación Madres de Plaza de Mayo y el perito contador recurrieron el monto de los honorarios regulados.

  2. Se agravia el accionante, porque el señor juez a quo rechazó el pedido de aplicación de la sanción conminatoria contenida en el artículo 132 bis de la LCT, liberó de responsabilidad al codemandado O.F. e impuso las costas generadas por la acción iniciada contra este último a su cargo .

    Por su parte, la codemandada Fundación Madres de Plaza de Mayo, se agravia por la condena al pago del Fondo de Cese Laboral, SAC

    Proporcional, Vacaciones Proporcionales y las multas previstas en los artículos 18 y 30 de la Ley 22.250, y 80 de la LCT.

  3. Para un mejor ordenamiento expositivo daré tratamiento en primer lugar al recurso de la accionada.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 42.943/10

    El artículo 15 de la Ley 22.250 establece “El Fondo de Cese Laboral vigente para el trabajador de la industria de la construcción de todo el país se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá

    realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación laboral”. A su vez, el artículo 17 de la mencionada Ley prevé “El trabajador dispondrá del Fondo de Desempleo al cesar la relación laboral… …”.

    Llega firme a esta Alzada que el vínculo se disolvió el 21 de abril de 2010, de modo tal que el Fondo de Cese, debió estar a disposición del actor en las 48 horas posteriores, tal como establece el artículo 17 de la ley 22.250.

    Ello no ha sido demostrado pues, de haber sido cierto lo expresado por la accionada en sus agravios, en caso de negativa del actor a percibirlo, nada le impedía proceder a su depósito bancario, cosa que no hizo.

    Si bien las cuentas que realiza la apelante permitirían suponer que el depósito bancario del mes de julio de 2010 (ver fs. 211) se hizo en pago de los aportes (más adelante volveré sobre este tema), lo cierto es que no hay una imputación específica documentada del depósito realizado y, por lo...

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