Autos y Sentencias de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 15 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. MATERIA INDEMNIZATORIA A y S, tomo 9, pág. 213 Santa Fe, 15 de agosto de 2007.

VISTOS: Estos autos caratulados 'VILLALBA, F.J. contra MUNICIPALIDAD DE RECREO sobre DAÑOS Y PERJUICIOS' (Expte. C.C.A.1 n° 175, año 2007), venidos para resolver acerca de la competencia de este Tribunal; y, CONSIDERANDO:

  1. El señor F.J.V. se presenta ante este Tribunal manifestando que oportunamente promovió demanda de cobro de pesos por indemnización de daños y perjuicios contra la Municipalidad de Recreo, ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4, 2da. Secretaría (f.

    32).

    Dice que el 3.7.2007, por providencia obrante a foja 31 de los autos de mención, la señora Jueza de Trámite 'declinó su competencia para entender que conforme los términos de la litis en la pretensión resarcitoria reclamada, se involucran cuestiones de índole administrativa, disponiendo que se ocurra ante quien corresponda'.

  2. Conforme los antecedentes de la causa, en fecha 1.4.2004, el señor V. pone en conocimiento de la autoridad comunal que no iniciará 'la actividad relacionada con el emprendimiento gastronómico', ante el impedimento de cumplir con el requerimiento exigido, en el sentido 'que como mínimo el ochenta por ciento (80%) del personal a ocupar sea con domicilio efectivamente radicado en este distrito de Recreo'; haciendo expresa reserva 'de los daños y perjuicios que resulten de la inactividad derivadas' (f. 11/vto.).

    En fecha 8.3.2005 el actor reclama formalmente el pago de la suma provisoria de $ 40.000, consecuencia del perjuicio sufrido por responsabilidad exclusiva de la Comuna de Recreo, consistente 'en la ganancia mínima estimada en el curso de un año, pérdida del crédito comercial, envejecimiento del local sin uso, etc.' (fs. 16/17 vto.).

    Al accionar reclama la suma provisoria de $ 40.000, 'estimada inicialmente por pérdida de ganancias desde el momento en que se me prohibiera iniciar una actividad comercial lícita' (f. 6), y que la demanda la promueve 'consecuencia de los daños y perjuicios experimentados por la imposibilidad cierta de realizar una actividad comercial lícita ...', fundando el derecho en principios y derechos constitucionales y en el artículo 1113 del Código Civil (f. 7).

  3. De los términos de la demanda -a cuya exposición de los 'hechos' se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:

    306:1056; 308:1239)-...

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