Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 17 de Octubre de 2013, expediente 40117/2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 97.398 CAUSA N° 40.117/2011

SALA IV “V.A.R. C/ EULEN ARGENTINA

S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 76.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 DE

OCTUBRE DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 170/174- se alza la parte demandada a tenor del memorial glosado a fs. 175/178, que recibió réplica de su contraria a fs. 186/187.

  2. La demandada se queja, en primer lugar, porque el Sr. Juez “a quo”

    consideró justificada la decisión de la actora de considerarse despedida ante el cambio de lugar de trabajo. La apelante disiente de esa solución, pues sostiene,

    en síntesis, que: a) las razones que motivaron el cambio de sede constituían verdaderas necesidades técnicas, administrativas y económicas de la empresa para la consecución de su objeto social; b) que era insostenible económicamente la continuidad de la empresa en la zona sur de CABA; c) que no existieron los perjuicios materiales y/o morales que la actora había invocado, pues no se había presentado a prestar tareas en el nuevo establecimiento, ni acompañó constancia alguna que le haya permitido acreditar el mayor costo y tiempo de traslado que le ocasionaba el cambio de sede; d) que el personal de recursos humanos de la empresa se comunicó oportunamente con la actora a fin de que presentara los comprobantes de gastos, a fin de acreditar concretamente el mayor gasto y tiempo de viaje Anticipo que el recurso no tendrá favorable acogida.

    En primer lugar, cabe señalar que el ius variandi consiste en la facultad –

    derivada del poder de dirección del empleador- de modificar unilateral y admisiblemente la relación de trabajo. Esta potestad le permite al empleador adecuar la prestación del trabajador a las necesidades de la producción de la empresa. La alteración, para ser admisible, debe respetar ciertas condiciones o 40.117/2011 1

    límites. Justo L. explica que existen tres condiciones para el ejercicio legítimo del ius variandi, las cuales se derivan del propio contrato de trabajo (limitación contractual), por los fines de la empresa (limitación funcional) y por consideración de los legítimos intereses del trabajador (limitación por el “deber de previsión”). En función de la primera limitación –contractual- el empleador no está autorizado para introducir cambios esenciales en el contrato, como pueden ser la calificación contractual, duración de la jornada y remuneración. En cuanto a la segunda - limitación funcional- surge como aspecto...

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