Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 18 de Mayo de 2015, expediente FCR 031000407/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000407 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer de los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “VILLAGRAN, SEGUNDO GREGORIO Y OTRO c/

ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD-PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - SUPLEMENTOS VARIOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 31000407/2011, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 76/78vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I., dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 81 –fundamentado a fs.

    93/95- contra la sentencia definitiva de fs. 76/78vta., dictada por la señora C. de Río Gallegos en cuanto al fondo de la cuestión se refiere. Asimismo, a fs. 82 apela el Dr. J.A.S. quien considera bajos los honorarios que allí se le regulan.

    La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve hacer lugar a la demanda entablada por la actora, ordenando incorporar en su haber de retiro el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, -en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma- y previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. leyes 11.672, 23.982, 24.624 y 25.565). Asimismo ordenó el pago de las sumas retroactivas por el período bienal anterior a la promoción de la demanda, con más los intereses calculados a la tasa activa del BNA, imponiendo la carga de confeccionar la liquidación pertinente al organismo contable de la fuerza en la que reviste la parte actora.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora, D.. J.C.E. y J.A.S. en forma conjunta en la suma de Pesos Mil Ochocientos ($1.800)

  2. Los recursos se conceden a fs. 83 y a fs. 93/95 funda la demandada y, corrido el traslado pertinente, no recibe réplica de la actora. A fs. 98/vta.

    se expidió el Ministerio Público Fiscal, propiciando la confirmación del resolutorio en crisis, con lo cual quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.

  3. De este modo resulta, que los actores, en su condición de personal retirado y/o pensionado de la Prefectura Naval Argentina, inician esta acción con el propósito de que se incorpore en su haber mensual el coeficiente de bonificación para los residentes de las provincias patagónicas, previsto en la ley nacional 19.485 y Decreto P.E.N. 1472/08.

    Para ello sostienen que con la implementación de este beneficio se buscó incentivar el asentamiento de nuevos pobladores en la Patagonia Argentina, como política de Estado de orden geográfico y geopolítico y que en modo alguno se puede entender que el Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000407 legislador hubiera excluido de sus alcances al sector de retirados de las fuerzas de seguridad, que también forman parte del sistema previsional argentino y es apto para cumplir con el objetivo de la ley.

  4. Para decidir del modo enunciado, la sentenciante comenzó analizando que la actora acreditó

    residir en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, y en consecuencia se encuentra comprendida en la zona delimitada en la ley 19.485.

    Que si bien en el articulado de la norma no se incluye en forma expresa al personal retirado y/o pensionado de las fuerzas de seguridad, ello no resulta impedimento para incorporarlos en igualdad de condiciones al resto del sector pasivo beneficiario de ese coeficiente.

    Consideró que esa conclusión se encuentra avalada por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por nuestro país, en cuanto impone al Estado Argentino que todos los hombres y mujeres de igual título deban gozar de los mismos derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, entre ellos el de la seguridad social, a partir de lo cual, afirmó, la exclusión de cierta parte del sector pasivo de determinados beneficios que son percibidos...

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