Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 15 de Octubre de 2013, expediente FCB 031230201/1983

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 31230201/1983 VILLAFAÑE TITO ISAURO c/ EFA s/LEY 18345 En la Ciudad de Córdoba a ocho días del mes de octubre del año dos mil trece, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

VILLAFAÑE, TITO ISAURO C/ EFA – LEY 18.345

(Expte. N° FCB 31230201/1983/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Estado Nacional, en contra de la Resolución N° 242 de fecha 18 de mayo de 2005, dictada por la entonces titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso regular los honorarios de la Dra. G.A.M. en la suma de Pesos Trescientos ($ 300), por el trámite de requerimiento de honorarios del Dr.

V., importe calculado a la fecha de esa resolución y a cargo de la accionada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: C.J.L. –I.M.V.F. –J.V.M..

El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor C.J.L., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Estado Nacional, en contra de la Resolución N° 242 de fecha 18 de mayo de 2005, dictada por la entonces titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso regular los honorarios de la Dra.

    G.A.M. en la suma de Pesos Trescientos ($ 300), por el trámite de requerimiento de honorarios del Dr. V., importe calculado a la fecha de esa resolución y a cargo de la accionada.

    La apelante se agravia del resolutorio en crisis a fs. 274/276. En primer término, cuestiona se imponga a su parte los honorarios de la Dra. G.A.M. -por el proceso de incorporar la condena al mecanismo de consolidación y por el trámite de requerimiento de pago de los honorarios del Dr. J.I.V.-, toda vez que -a su entender- los mismos deben ser a cargo de quien encomendó la referida tarea, en atención a lo prescripto por los artículos 1623 y 1627 del Código Civil.

    En este sentido, considera que el pago no corresponde por tratarse de actuaciones de índole administrativas, respecto de las cuales la ley no exige patrocinio letrado a fin de gestionarlas. Sostiene que parte de lo solicitado por la Dra. M. es una compensación de gastos –traslado, comida, etc.- por la tarea cumplida para el Dr. V., los que deben ser reclamados por la vía...

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