Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 7 de Septiembre de 2010, expediente 8.845

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010

CAUSA

IV

VILLA

Cámara Nacional de Casación Penal s/recu Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES

CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO.

la ciudad de Buenos Aires, a los 7

días del mes de septiembre del año 2010, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores A.M.D.O. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor M.J.G.C., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 517/532 de la presente causa N.. 8845 del Registro de esta Sala, caratulada: “VILLA, D.T. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 16 de la Capital Federal, en la causa N.. 2478 de su Registro, con fecha 9 de octubre de 2007 condenó a D.T.V. a la pena de seis (6) años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de tentativa de robo agravado por su comisión con armas de fuego (arts. 42, 45 y 166,

    inc. 2°, párrafo segundo del C.P.), en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autoriza-ción legal (arts. 55 y 189 bis, inc. 2°, tercer párrafo del C.P.), e imponiendo la pena única de veinticuatro (24) años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la sanción anterior y de la pena única de dieciocho (18) años de prisión,

    oportunamente impuesta en la causa N.. 495 del Registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 28 de la Capital Federal (fs.

    437/437 vta y 443/453 vta.).

  2. Que contra dicha sentencia, el imputado interpuso recurso “in pauperis” (fs. 457), por lo que el tribunal a quo dispuso −1−

    correr traslado a la defensa de VILLA, a fin de que analice la posibilidad de fundar la impugnación (fs. 458).

  3. Que el señor Defensor Público Oficial doctor M.P.M., asistiendo al nombrado, fundó la impugnación a fs. 517/532 vta., la que fue concedida a fs.

    536/536 vta., y mantenida a fs. 542 por el señor Defensor Público Oficial ante esta Instancia doctor J.C.S. (h),

    sin la adhesión del señor F. General ante esta Cámara (fs.

    543).

  4. Que el recurrente fundó su reclamo en la vía casatoria prevista por el art. 456, inc. 2°), del C.P.P.N., alegando la presencia de vicios in procedendo que a su entender,

    descalificarían la validez de ciertos aspectos del fallo impugnado.

    En primer lugar, impetró una arbitrariedad en la fijación del monto de pena impuesta a su asistido. En tal sentido, sostuvo que el sentenciante consideró las pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del C.P. mediante afirmaciones genéricas y abstractas, sin siquiera detallar cuáles fueron valoradas como atenuantes o agravantes.

    Se dolió también por cuanto la confesión que su pupilo hiciera con respecto a su responsabilidad penal no fue tenida en cuenta en su favor, dado que el a quo consideró que su valor devenía “neutro”, y que la misma fue simplemente pronunciada para mejorar la situación procesal de su consorte de causa.

    Asimismo, se agravió que se haya reputado como circunstancia agravante la existencia de otros antecedentes condenatorios de su asistido, puesto que tal proceder implica una afectación al principio del “ne bis in idem”.

    A partir de tales consideraciones, estimó que la sanción recaída se apartó significativamente del mínimo legalmente previsto, sin que se brindara una fundamentación −2−

    CAUSA

    IV

    VILLA

    Cámara Nacional de Casación Penal s/recu Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES

    CHAVES

    Prosecretario de Cámara suficiente que justifique tal quantum punitivo.

    Por otro lado, el impugnante se agravió del método aritmético utilizado por el sentenciante para la conformación de la pena única final-mente impuesta. Sobre el punto, consideró que la utilización de dicho sistema ha quedado en desuso, puesto que ello implica la imposición de penas desproporcionas y absurdas.

    En aval a su reclamo, señaló que la doctrina y jurisprudencia de nuestro país se ha pronunciado mayori-tariamente en favor del sistema “composicional”, puesto que tal modalidad la que permite elaborar la respuesta punitiva más adecuada según las particularidades de cada caso.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  5. Que en el término de oficina, previsto por los arts. 465,

    primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 544/546 el señor F. General ante esta Cámara doctor J.M.R.V.,

    solicitando se rechace el recurso interpuesto.

  6. Que en idéntica oportunidad procesal, se presentó a fs.

    547/548 vta. el señor Defensor Público Oficial J.C.S. (h), quien solicitó que se haga lugar al remedio incoado.

  7. Que no habiendo comparecido las partes a la audiencia prevista por el art. 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Augusto M.

    Diez Ojeda, M.G.P. y G.M.H..

    El señor juez A.M.D.O. dijo:

    −3−

    I) Inicialmente corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.),

    la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    II) En primer lugar, habré de señalar que una circunstancia de especial trascendencia merece su correspondiente análisis antes de abocarme al tratamiento de los agravios impetrados por la parte recurrente.

    Es que si bien la Defensa Oficial exclusivamente cuestionó la fundamentación del monto de pena impuesta a su defendido, así como el método aritmético de unificación penas utilizado por el a quo, no puede omitirse que, una vez excitada debidamente la jurisdicción de esta Cámara para el estudio de un recurso traído a su instancia, este Cuerpo puede abocarse a ciertos aspectos del fallo recurrido que, sin haber sido un específico agravio recursivo, sin embargo constituyen una falencia que resultaría tratable por alguna de las vías previstas por el art. 456 del C.P.P.N.

    Teniendo ello en cuenta, advierto que VILLA fue condenado por el tribunal de juicio como coautor del delito de tentativa de robo con armas agravado por su comisión con armas de fuego (arts. 42 y 166, inc. 2°, párrafo segundo del C.P.), en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (arts. 55 y 189 bis, inc. 2°,

    tercer párrafo del C.P.), lo que, ateniéndonos a la plataforma fáctica asentada, estimo que constituye una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    −4−

    CAUSA

    IV

    VILLA

    Cámara Nacional de Casación Penal s/recu Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES

    CHAVES

    Prosecretario de Cámara En efecto, se ha tenido por debidamente acreditado que:

    ...D.T.V., junto con otra persona, intentó sustraer,

    mediante la utilización de un arma de fuego apta para el disparo y en condiciones inmediatas de uso, mercaderías del interior del local sito en la avenida Corrientes 4760 de esta Ciudad, suceso que tuvo lugar el 8

    de marzo de 2006 en horas de la tarde

    .

    En efecto, se ha determinado en base a la prueba reunida que ese día el nombrado ingresó al mencionado local y le requirió a quien se encontraba a cargo, la entrega de varios elementos de comunicación, entre los que corresponde destacar celulares y chips,

    blandiendo un revolver calibre 32 largo, cargado, para luego, junto con dichos elementos, retirarse del negocio y abordar un vehículo taxímetro hasta las inmediaciones de la avenida B. al 1300 de esta ciudad,

    sitio en el cual fue detenida la marcha por personal policial, quien, en presencia de testigos, procedió al secuestro de la mercadería sustraída y de la suma de $93,20 del bolsillo trasero del pantalón del nombrado,

    bienes estos que fueron reconocidos por una de las empleadas del local que, advertida de la maniobra ilícita desarrollada por estas dos personas, siguió al imputado a bordo de otro vehículo taxímetro dando aviso a la autoridad policial de lo que sucedía, vía telefónica

    .

    También se ha podido establecer que D.T.V., en aquellas circunstancias de modo, tiempo y lugar portó, sin autorización de la autoridad de aplicación, un revolver calibre 32 largo N°7883, marca “Detective”, cargado y que también fuera incautado al procederse a su detención, arma de fuego ésta que blandió en el rostro de la empleada del local para procurar el desapoderamiento de los bienes sustraídos” (sic., cfr. fs. 445, el resaltado me pertenece).

    Ahora bien, del análisis de lo transcripto ut supra,

    fácilmente se advierte que el tramo fáctico relativo a la portación −5−

    de un revolver calibre .32 se comprobó en las mismas circunstancias de tiempo y lugar de los sucesos de sustracción de bienes, mediante la intimidación de un arma de fuego. En otras palabras, se imputó a VILLA tener en su poder un arma de fuego -sin la debida autorización legal-, mientras perpetraba un robo con armas.

    A., incluso, que tal aspecto fue nuevamente remarcado por el tribunal de juicio cuando pretendió justificar el modo concursal bajo análisis. En dicha oportunidad, señaló que “el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa que se le atribuye a VILLA en calidad de coautor debe concursar realmente con el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, por el que deberá responder en calidad de autor, al haberse determinado que el procesado portó, sin el permiso respectivo de la autoridad competente, el revólver calibre 32, largo, secuestrado, en condiciones inmediatas de uso y con el cual pretendió concretar el desapoderamiento ilegítimo de los bienes de la víctima, arma de fuego y munición ésta que poseía en su poder antes de ingresar al local de la avenida Corrientes, durante el desarrollo de la conducta desplegada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR