Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Marzo de 2011, expediente 12.065/09

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 12.065/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86486 CAUSA Nº 12.065/09

AUTOS: "V.N.G. C/ TIRIBELLI JUAN MANUEL S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 17 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.233/235 apela la parte actora,

presentando su memorial a fs.238/243.

II)- La actora se queja porque se desestimó su reclamo dirigido al cobro de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocara, como consecuencia del desconocimiento de la relación laboral que dice haber mantenido con el demandado, a quien señala como la persona encargada de la explotación del bar ubicado en la sede L. de la Universidad Tecnológica Nacional.

Insiste en que las declaraciones testimoniales por ella propuestas revelan que prestó

servicios como cajera en ese establecimiento y que lo hizo a las órdenes del demandado T..

III)- Memoro que V. sostuvo en el inicio que se desempeñó desde septiembre de 2006 en calidad de cajera, en el bar que funciona en la sede L. de la Universidad Tecnológica Nacional, que percibía sus haberes en forma totalmente clandestina, y que lo hizo hasta el mes de Diciembre de 2008, cuando comenzó el intercambio telegráfico a raíz del cual se considerara despedida, por negativa de tareas y desconocimiento del vínculo laboral invocado. El demandado, a su turno, luego de negar las circunstancias alegadas por la actora, explicó que desde el año 2006 se desempeña como Secretario de Asuntos Universitarios de la entidad académica antes individualizada (lo hacía desde 2002 como Secretario de Asuntos Estudiantiles), con dedicación exclusiva, que era funcionario público y que jamás tuvo explotación comercial alguna (ver responde a fs.25 y sgtes.).

Así las cosas, se hallaba a cargo de la parte actora acreditar que prestó servicios dependientes a las órdenes del demandado T., y esta última circunstancia, en cuanto a la ausencia de elementos de convicción –a criterio de la Juez “a quo”- ha sido el sustento del rechazo de la demanda. En efecto, la sentenciante de grado explicó, luego de examinar los elementos probatorios arrimados por ambas partes a la causa, que los testimonios aportados por el demandado confirman su desempeño dependiente en la calle M. de esta Ciudad, donde funciona la Universidad Tecnológica Nacional, y consideró que si bien los testimonios de quienes declararan a propuesta del actor tienden a confirmar su desempeño en el bar de la sede L., no son convincentes respecto de la intervención de Tiribelli como empleador.

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 12.065/09

Comenzaré por analizar las declaraciones que destaca el apelante en su memorial, correspondientes a los Sres. P. (fs.97/98), C. (fs.112/113), Chamorro (fs.137), M. (fs.139) y Quintana (fs.202). El primero de los nombrados dijo conocer a la actora de vista de la facultad que está en la calle “Monserrat o M. 2300…”, donde concurría – a pesar de no saber de qué era la facultad- a llevar a su sobrino puesto que allí trabajaba la prima del testigo, Sra.

C.V., y dijo saber que el bar pertenecía al demandado “por todo lo que los chicos decían…”, lo identificó en la sala de audiencias y refirió haber visto que “…se acercaba a las cajas y les decía cosas a las chicas…”. C. conoce a la actora del buffet que estaba en la UTN, donde la veía en la caja, sirviendo café o limpiando mesas, y veía que un señor le daba órdenes, que “…se llamaba J.. Esto lo sabe puesto que lo nombraron varias veces…”, manifestando la testigo que concurría a ese bar a tomar algo, ya que iba a visitar a una sobrina que estaba en el edificio...

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