Sentencia nº AyS 1997 I, 78 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Febrero de 1997, expediente L 58628

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.628, "Vildosa, D.A. contra H., J.A.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General S.M. hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió la demanda que en procura del cobro de la indemnización establecida en el art. 181 de la ley de Contrato de Trabajo interpuso D.A.V. contra J.A.H..

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , la parte accionada denuncia violación de los arts. 181, 182 y 242 de la ley de Contrato de Trabajo; 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o.) y de doctrina que cita, alegando en lo esencial que:

    1. La presunción del art. 181 de la ley 20.744 no resulta de aplicación a los trabajadores varones, salvo que se demuestre sin ninguna duda que el despido tiene su causa y origen en el hecho de contraer matrimonio. Sustenta su postura en un plenario de Capital Federal que menciona.

    2. Se interpretó absurdamente la prueba arrimada. De ella surge que el actor fue suspendido en dos oportunidades y que cuenta con varias llegadas tardes. Es evidente que no es real la conclusión de que se lo despidió sin causa, sino que solo fue sin causa legal suficiente.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de origen, a mérito de las constancias de la causa sostuvo que V. fue despedido sin invocación de causa alguna y que se abonó la indemnización prevista en el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo. A partir de ello analizó si correspondía el pago de la indemnización reclamada, concluyendo que producido el despido sin causa del promotor del juicio dentro del plazo previsto por la normativa citada resultaba aplicable la presunción de que la causal de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR