Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Mayo de 2016, expediente CSS 036651/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 36651/2009 Autos: “V.T.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 36651/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 8.

    La parte demandada se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 2002 y cuestiona las pautas de actualización sin la limitación temporal establecida en la norma.

    Asimismo se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art 9 de la ley 24.463 y 24 de la ley 24241. Por ultimo cuestión que el juez desestima la prescripción bienal.

  2. El actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo obtenido la PBU, PC, fijandose como fecha de adquisición del derecho 22-9-2000.

    Cuenta con servicios mixtos, los agravios refieren a los servicios prestados en relación de dependencia.

    III Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    IV Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá

    estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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