Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Mayo de 2016, expediente CSS 036651/2009/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 36651/2009 Autos: “V.T.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 36651/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 8.
La parte demandada se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 2002 y cuestiona las pautas de actualización sin la limitación temporal establecida en la norma.
Asimismo se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art 9 de la ley 24.463 y 24 de la ley 24241. Por ultimo cuestión que el juez desestima la prescripción bienal.
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El actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo obtenido la PBU, PC, fijandose como fecha de adquisición del derecho 22-9-2000.
Cuenta con servicios mixtos, los agravios refieren a los servicios prestados en relación de dependencia.
III Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
IV Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá
estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.
Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...
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