Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 14 de Septiembre de 2015, expediente FSM 016600/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16600/2013/CA2 - Orden 11.064 VILARIÑO, Y.M.G. c/ OSDE - OBRA SOCIAL DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS - SUMARÍSIMO Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 2 S.M., 14 de septiembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que hace lugar parcialmente a la acción promovida por Y.M.G.V., y ordena a OSDE [Organización de Servicios Directos Empresarios] “que provea a la actora en forma continua y gratuita los medicamentos M.M., Hidroxicloroquina y Meprednisona B, según las pautas que indiquen los especialistas que la asisten, debiendo cumplimentarse los procedimientos reglados previstos para la autorización y provisión de medicamentos”; con costas en el orden causado [cfr. fs.

    128/133, 135/135vta. y 136; art. 498, 6), CPCC].

  2. La Organización de Servicios Directos Empresarios [OSDE] expresa agravios con la pretensión derogatoria de la sentencia. Hay réplica de la accionante [cfr. fs. 136, 138/142vta., 143 y 148/149vta.; art. 498, 3)

    y 6), CPCC].

    Mientras que, la actora solicita al iudex a quo la rectificación de la sentencia “en cuanto a la provisión de la totalidad de los medicamentos requeridos en el Fecha de firma: 14/09/2015 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA escrito de inicio”, y el juzgado decide su improcedencia “en los términos de los arts. 36, inc. 6 y 166, incs. 1 y 2 del código procesal en tanto no se ha incurrido en omisión alguna según lo expresado en los considerandos del pronunciamiento de autos”, pero no hay apelación ante esta instancia por ese asunto. Por tanto, la protesta de la amparista sólo alcanza la carga de las costas, en cuanto pretende que “se impongan […] a la parte demandada”. Sin respuesta de la accionada [cfr. fs. 135/135vta., punto III, 137/137vta., punto III, 158 y 158vta.].

  3. Del estudio del legajo surgen los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber.

    En primer lugar, la sra. Y.M.G.V., de 30 años, es afiliada de la demandada bajo el n° 61 617251 5 01 [cfr. fs. 22, 23 y 24].

    En segundo lugar, el 28 de octubre de 2013, el informe histopatológico de punción biopsia renal [suscripto por el Dr. A.I., MN 87.870, J. de Histopatología del Hospital Británico de Buenos Aires], le diagnostica “Nefritis lúpica membranosa (Clase V OMS).

    Microangiopatía trombótica vinculable a síndrome antifosfolipídico” [cfr. fs. 7, 10, 11, 18vta., 99/99vta y 102; copia de H.C. en sobre, fs. 76, 79, 80 y 81].

    En tercer lugar, el 11 de noviembre de 2013, la Dra. A.K. [MN 122.985, especialista en Nefrología del mismo Hospital Británico] señala que la paciente “inicia tratamiento anticoagulante y continúa con […]

    esquema inmunosupresor” [cfr. fs. 8].

    Fecha de firma: 14/09/2015 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16600/2013/CA2 - Orden 11.064 VILARIÑO, Y.M.G. c/ OSDE - OBRA SOCIAL DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS - SUMARÍSIMO Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 2 En cuarto lugar, el 18 de noviembre de 2013 el Dr. D.F.R. [MN 89.164 - MP 89302, especialista en Alergia e Inmunología del predicho Hospital] certifica que se trata de una paciente “con diagnóstico de Lupus Eritematoso Sistémico y Síndrome antifosfolipídico […] con compromiso renal (Nefritis lúpica membranosa con trombosis glomerular) por lo que se encuentra en tratamiento con inmunosupresor (Micofenolato 3 gr/día + Meprednisona) y anticoagulación” [cfr. fs. 33, 103 y 107].

    En quinto lugar, el 19 de noviembre de 2013, la antedicha Dra. A.K. indica que la actora presenta “Lupus Eritematoso Sistémico reciente con nefropatía lúpica clase V, en tratamiento inmunosupresor con glucocorticoides, micofenolato mofetil, en forma crónica.

    Además presenta síndrome antifosfolipídico por el cual debe estar anticoagulada. No realiza actividad física actualmente por incapacidad, sólo apta para realizar cuidados personales (higiene y vestido). Por el momento no hay alternativa de tratamiento” [cfr. fs. 31, 96/96vta. y 102].

    En sexto lugar, por carta documento de 4 de diciembre de 2013, se acredita el infructuoso requerimiento Fecha de firma: 14/09/2015 3 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA extrajudicial a OSDE para que proceda “a otorgar la cobertura al 100%” de la medicación [cfr. fs. 25/26].

    Finalmente, el 11 de julio de 2014, la mencionada Dra. K. manifiesta que la paciente se encuentra “en tratamiento crónico con Micofenolato Mofetil; H. y Meprednisona B” y que “debe continuar con dicho tratamiento” [cfr. fs. 87]. En la misma fecha el predicho Dr. F.R. reitera el “diagnóstico de lupus eritematoso sistémico y síndrome antifosfolipídico en tratamiento inmunosupresor con alta dosis de Micofenolato Mofetil (3 gr/día), Meprednisona B 8 mg/día y anticoagulación por compromiso renal”, y agrega que, “la medicación inmunosupresora y la anticoagulación deben administrarse por tiempo prolongado mínimamente 2 años, según la evolución clínica. La no administración del tratamiento pone en peligro la vida de la paciente” [cfr.

    fs. 88/88vta.].

  4. En las sobredichas condiciones, cabe señalar...

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