Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Marzo de 2015, expediente FCB 051023001/1998

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “V.E.G. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

doba, 3 de marzo del año 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILARIÑO, E.G. Y OTROS c/ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N°

51023001/1998), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios por los trabajos realizados ante esta Alzada, formulado por el doctor J.A.M. –apoderado de la parte actora- (fs. 430).-

Y CONSIDERANDO:

I.- La petición efectuada por el apoderado de la parte actora, resulta procedente atento darse las condiciones para la estimación de los honorarios correspondientes a las tareas cumplidas en la Alzada, consistentes en la interposición de recurso de apelación y la expresión de agravios (fs. 293 y fs. 305/309 respectivamente), y contestación de agravios del recurso de apelación (fs.

314/315vta.) interpuesto y fundado (fs. 294 y fs. 301/303vta. respectivamente) por la parte demandada. Asimismo, la accionada contesta agravios del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 322/326); ambos contra la sentencia de fondo dictada con fecha 17 de febrero de 2009 por el Inferior.

Esta regulación fue diferida por resolución de este Tribunal de fecha 18 de mayo de 2011, que modifica parcialmente la resolución dictada por el Inferior fijando las costas de primera instancia en un 10% a cargo de la parte actora y el 90% restante al demandado, dejando sin efecto la regulación de honorarios practicada. Las costas de la Alzada las impone en el mismo porcentaje.

Cabe señalar que también habrá de considerarse a los efectos de la retribución realizada, la contestación del recurso de inaplicabilidad de la ley que interpusiera la demandada que fuera contestado por la parte actora (fs. 364/369 y fs. 372/373vta. respectivamente), en relación a la resolución de fecha 15/12/2011 y que fuera declarado inadmisible por este Tribunal mediante Auto interlocutorio Nº 896/2011, con costas. Como así también del recurso extraordinario que interpusiera la demandada que fuera contestado por la parte actora (fs.

351/363vta. y fs. 382/386 respectivamente), respecto a la resolución de fecha 24/04/2012 y que fuera denegado por este Tribunal mediante Auto interlocutorio N° 136/2012, con costas.

II.- En este entendimiento, se realizan las valoraciones pertinentes por aplicación de las pautas de los arts. 6, 14, 36 y...

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