Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 25 de Septiembre de 2013, expediente 31.561/2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº18918

Expediente Nº 31.561/2009 SALA IX Juzgado Nº 74

En la Ciudad de Buenos Aires, al 25-9-13 para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas: “VIJARRA

PABLO ANTONIO C/ SMARTPHONE S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE–ACCION

CIVIL”: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en al anterior instancia se alza el actor a tenor del memorial obrante a fs. 291/292 y vta., que mereció réplica de las codemandadas Smartphone S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. a fs. 303/305 y vta. y fs. 298/300, respectivamente.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por el actor, no tendrá favorable recepción.

En tal sentido, estimo relevante que el propio USO OFICIAL

trabajador reconoció en el inicio que el día 24/2/2009

remitió telegrama renunciando al empleo. Asimismo, llega firme a esta Alzada –cfr. art. 116 de la L.O.- que la decisión del dependiente se materializó el 25/2/2009 (ver en part. fs. 288 “in fine”).

No soslayo que el recurrente invoca que la renuncia no sería válida en razón de que la empresa lo habría coaccionado, exigiéndole que formulara la misma bajo intimidación de efectuar una denuncia penal, como consecuencia de un episodio protagonizado en un supermercado ubicado en el shopping donde laboraba, en oportunidad en que –según su relato- habría olvidado marcar un producto en la caja.

Sin embargo, y más allá de que la testigo Ventrice (fs. 178/179) –empleada del supermercado- refirió

un inconveniente en que se vió involucrado el accionante en el citado comercio, lo cierto es que la propia declarante manifestó que “… en realidad no escuchó nada de lo que sucedió porque … estaba prestando atención a sus tareas …”,

y admitió que tomó conocimientos de algunos aspectos vinculados al referido episodio por dichos de terceros, todo lo cual resta valor convictivo a sus dichos –ponderados en sana crítica, cfr. art. 90 de la L.O. y art. 386 del C.P.C.C.N.-; máxime que el propio apelante reconoce en el escrito recursivo que “… es cierto que la prueba no es contundente …”.

También es dable destacar que tampoco obran en la causa elementos probatorios tendientes a demostrar que la renuncia haya sido forzada ni que la empresa lo haya obligado a remitir el telegrama de renuncia –acompañándolo personal de la misma a la oficina del Correo-, como argumentó el actor en la demanda, por lo que no se advierte acreditado ningún vicio o...

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