Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 24 de Febrero de 2015, expediente 56514/11

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 19835 EXPTE. 56.514/2011/CA1. SALA

  1. JUZGADO N° 47.

    En la ciudad de Buenos Aires, el 24-2-15 , para dictar sentencia en los autos: “VIGNONE CRISTIAN DANIEL C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

    El Dr. R.C.P. dijo:

  2. La sentencia de primera instancia de fs.

    242/5 (v. además resolución aclaratoria de fs. 248) que hizo lugar a la demanda en lo principal, ha sido apelada por las partes demandada y actora, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 249/54 y fs. 255/63.

    Dichos recursos merecieron réplica de las contrarias, a fs.

    275/9 y fs. 267/71, en ese orden. El letrado de la parte actora, por su propio derecho, recurre sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 263, “otro si digo”),

  3. El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en mi opinión, no ha de obtener favorable andamiento.

    Ello es así pues los elementos aportados en el recurso se observan ineficaces a los fines de desvirtuar los correctos fundamentos establecidos en la sentencia de primera instancia.

    La crítica esbozada por el apelante sobre la valoración de la pericia médica en torno a la dolencia columnaria ha de ser desestimada por cuanto no se acompañó

    elemento objetivo tendiente a desvirtuar lo diagnosticado por el galeno en cuanto informó que del examen de la columna vertebral: zona cervical presenta a la inspección y palpación contractura muscular paravertebral, limitación funcional por aprensión, ya que los movimientos le provocan dolor irradiándose hacia miembro superior derecho causándole una cervicobraquialgia cuya incapacidad es del 10% de la total obrera. A la palpación presenta rectificación de la lordosis.

    En zona lumbar presenta contractura paravertebral con limitación funcional por dolor y se irradia hacia el miembro inferior derecho. También informa que se examinó la limitación funcional presentando a la flexión una limitación en 50º (4%), en la extensión 20º (1%), en la rotación de ambos lados en 20º (2%) y la inclinación en 20º (1%).

    Maniobra de L. positiva en miembro inferior derecho en 30º (5%) (v. informe de fs. 194/8). Dicha pericia fue complementada por el experto, quien en su presentación de fs.

    217 aclaró que el grado de incapacidad parcial y permanente del actor es del 23% que surge de las secuelas que presenta como consecuencia del accidente sufrido el día 4 de octubre de 2011, conclusión vertida por el perito en su informe, que fue seguido acertadamente por la Sra. Magistrada en su sentencia. Nótese que se arriba a dicho porcentual por daño físico al sumarse los parciales señalados anteriormente que comprenden no sólo el 10% correspondiente a la cervicobraquialgia sino también los porcentajes de las limitaciones funcionales descriptas anteriormente.

    Del informe en cuestión también surge que las conclusiones expuestas se sustentan en las consideraciones médico legales vertidas en la pericia y en los estudios clínicos practicados al reclamante (v. fs. 195) y que las secuelas padecidas guardan relación causal con el accidente y son su consecuencia directa.

    El profesional de la salud también informó que en una persona joven como el actor el proceso degenerativo o artrosis en la columna vertebral guarda relación con mecánica laborativa y/o trauma y que si bien el actor tiene un proceso degenerativo en la columna, el accidente que motivó la presente litis guarda relación causal con la aparición de las hernias discales, extremo que resulta desfavorable a la pretensión recursiva.

    En el marco descripto, las teorías médicas referidas por la apelante a fs. 249/vta./250/vta. constituyen manifestaciones vertidas en forma meramente genérica y son expresiones dogmáticas que no resultan aplicables a este caso concreto.

    En definitiva, no surge elemento científico que logre desvirtuar las acertadas conclusiones médico legales expuestas en el informe objeto de análisis, el que merece pleno valor probatorio en los términos establecidos en los artículos 386 y 477 del CPCCN, de modo que sugiero confirmar la sentencia de primera instancia en el aspecto señalado.

    Poder Judicial de la Nación La misma suerte adversa ha de seguir el cuestionamiento expuesto por la parte demandada en torno al progreso del reclamo fundado en daño psíquico.

    Digo ello por cuanto los elementos aportados en el recurso no logran desvirtuar la acertada conclusión expuesta por la Sra. Jueza “a quo” con fundamento en la pericia médica presentada en autos en cuanto se diagnosticó

    que el reclamante presenta Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II que le provoca una incapacidad del orden del 15% de la total obrera, y agregó que la personalidad del actor con anterioridad al hecho en autos presentaba un estado de homeostasis que le permita hacer frente a los diferentes requerimientos de su medio ambiente, no detectando patología previa a los hechos.

    La impugnación presentada por la parte demandada a fs. 201/3 fue debidamente contestada por el perito médico mediante su presentación de fs. 218/9 quien ratificó en un todo su informe previo y señaló que el diagnóstico psicopatológico es una neurosis depresiva reactiva. Indicó que el “daño psíquico” es un perjuicio ocasionado a consecuencia de un evento inesperado y no previsible por el sujeto comprometido en él, y que le ocasiona determinado grado de perturbación y altera tanto su forma de relacionarse con el afuera como alteraciones en las esferas afectiva, volitiva, trastorno del pensamiento, que se manifiestan a través de cuadros de neurosis reactivas con sus diferentes posibilidades o desencadenen patologías que traigan aparejadas entidades nosográficas tales como psicosis y/o demencias. Reiteró que la personalidad del actor con anterioridad al hecho de autos presentaba un estado de homeostasis que le permitiera hacer frente a los diferentes requerimientos de su vida de relación, y que no se detectan patología de personalidad previa a los hechos.

    Dicho informe se sustenta en elementos científicos que lo respaldan por cuanto a fs. 195 consta que entre los estudios solicitados figura una entrevista psicológica realizada al Sr. V. por parte de la licenciada D.L.. Sumado a ello, el galeno en su presentación de fs. 218/9 (v. especialmente fs. 219, primer párrafo) señaló que la dinámica interaccional que se constata mediante el dispositivo psicológico, implementada con entrevista y administración de técnicas pertinentes, permite señalar el evento dañoso en la personalidad del examinado, lo que indica y funda científicamente la relación manifiesta de causa–efecto relacionada con el episodio de autos, de modo que en el marco descripto, no existe dato objetivo que me permita un apartamiento de las acertadas conclusiones establecidas en origen en este sentido.

    En consecuencia, sugiero confirmar la sentencia de primera instancia en lo que ha sido materia de apelación de la parte demandada sobre el fondo del asunto.

  4. En cambio, de prosperar mi opinión, ha de obtener favorable recepción el agravio de la parte actora en torno a la ausencia de aplicación de la actualización del índice...

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