Acuerdo nº 584 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

N° 584 Rosario, 29 de nov de 2007.

Y VISTOS: El recurso de inconstitucionalidad interpuesto en los presentes caratulados VIGNATTI ORLANDO MARIO S/ PEDIDO DE QUIEBRA, E.. N° 540/05, y su responde; Y CONSIDERANDO: 1.1. Le asiste la razón a la recurrida en cuanto sostiene que la recurrente no explicitado las razones que permitan evaluar que el auto de caducidad recurrido no pone término al pleito ni hace imposible su continuación.

Lejos de ello, al final de su escrito da razones que demuestran lo contrario. El caso de autos se trata de la apelación de una resolución que rechazó un pedido de quiebra. Dicha resolución no causa estado. Más aún, cuando el rechazo se motivó porque la insinuante tenía a su favor una sentencia de un Tribunal federal que no se encontraba firme porque había sido apelada. La recurrente cita, en el escrito en consideración, una sentencia de la Cámara Federal de esta ciudad del mes pasado que habría confirmado la sentencia a su favor.

La resolución recurrida no le impide utilizar los remedios judiciales que en esta causa intentó.

1.2. No obstante ello, en el escrito en análisis no se demuestra que oportunamente se haya introducido la cuestión constitucional pretendida y que se haya resuelto dicha cuestión constitucional en forma contraria con lo pretendido ( v.S.. N.P., S.M.M., 'Derecho Procesal Constitucional', Bs. As., Rubinzal-Culzoni, 1998, ps. 516/517).

La aquí recurrente no sostuvo al contestar los agravios los argumentos centrales que invoca en el escrito en análisis. No se han planteado al contestar los agravios los argumentos constitucionales que aquí se pretenden introducir. Conforme lo prescripto por la ley 7055, se exigía la presentación en dicha etapa procesal de la cuestión constitucional que se entendía involucrada en la litis y el requerimiento expreso que ésta decidiera según tal cuestión.

No se puede -como regla- incorporar en un recurso de inconstitucionalidad argumentos que no fueron expresados en instancias anteriores.

En consecuencia, debe denegarse el recurso interpuesto.

  1. Sin perjuicio de ello, tampoco corresponde hacer lugar al mismo, desde el punto de vista de su procedencia sustancial. Corresponde remarcar que el escrito fundante del recurso en trato, ha derivado indudablemente en una indebida ampliación del limitado ámbito del recurso de marras: en éste no se trata de plantear cuestiones de derecho común, cuales son las derivadas de la aplicación de una norma jurídica que no reviste carácter...

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