Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Junio de 2016, expediente COM 003165/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación VIGNATI DISTRIBUCIONES S.R.L. c/ AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 3165/2016/CA1 Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 Buenos Aires, 9 de junio de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la providencia de fs. 55 en cuanto, tras considerar la improcedencia de la “demanda interruptiva de la prescripción”, otorgó el trámite ordinario a estas actuaciones y ordenó el traslado respectivo al demandado.

  1. A juicio de la Sala el recurso ha de prosperar.

    Sabido es que la providencia que dispone un mero traslado, en este caso el de la demandada, no causa gravamen irreparable.

    No obstante ello, mediante la providencia de fs. 55, el magistrado USO OFICIAL de grado no se atuvo a conferir el traslado en cuestión, sino que decidió que los alcances que pretendían asignarse a la demanda no podrían surtir efectos por su mera interposición.

    Al respecto, el juez a quo sostuvo que la demanda interrumpe la prescripción porque es demanda y como un efecto otorgado por el sólo derecho a su interposición; sin embargo “una demanda sin petición de sustanciación no es tal cosa”.

  2. En tales condiciones, corresponde ingresar en el tratamiento de los agravios expresados por la parte actora a fs. 56/59 contra ese pronunciamiento.

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 2546 CCC, el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el Fecha de firma: 09/06/2016 poseedor, su representante en la posesión, o el deudor.

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE C.V.D.S.R.L. c/ AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 3165/2016 Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #28085279#150141038#20160609101350087 Contemplando expresamente que tendrá ese efecto aun cuando fuere defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.

    De ese modo, esta nueva norma explicitó los alcances que doctrinaria y jurisprudencialmente se le otorgaban al derogado art. 3986 del CC, al referirse a la interrupción de la prescripción por demanda contra el poseedor o el deudor.

    En efecto, el supuesto no quedaba acotado a que se tratase de una demanda, sino cualquier petición que se hiciera ante la jurisdicción, demostrando...

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