Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2020, expediente COM 012168/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

12.168 / 2020

VIGLIANI, O.A. c/ AGROVIG S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada el 01.12.2020, donde la juez de grado rechazó la suspensión provisoria de la ejecución de la decisión adoptada en el punto 4° de la asamblea general ordinaria celebrada el 26.06.2020

    (“explotación (del campo de propiedad de la sociedad demandada) a través de un tercero, persona física o jurídica”).

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 22.12.2020.

  2. ) Del examen de las constancias digitales de estos obrados resulta que:

    i) O.A.V., a través de las actuaciones “V.O.A. c/ Agrovig SA s/ Ordinario” (N° 11397/2020), demandó la nulidad de la asamblea general ordinaria celebrada el 26.06.2020.

    A su vez, promovió este proceso cautelar a fin de obtener la suspensión de la ejecución de la decisión adoptada en el punto 4° de dicho acto asambleario, consistente en la “explotación a través de un tercero, persona física o jurídica” del campo propiedad de la sociedad. Indicó que la medida aquí requerida era accesoria de la acción de nulidad, ya que su ejecución frustraría o haría ilusorios sus derechos, u ocasionaría un daño que podría eludirse a través de ella, evitando que se torne ineficaz lo que allí se resuelva.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Refirió ser titular del 21,67% del paquete accionario de Agrovig SA,

    siendo esta última titular exclusiva del establecimiento rural de 1.192 hectáreas denominado “La Elvirita”, ubicado en la localidad de General P.,

    Departamento de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.

    Explicó que antes de la celebración de la asamblea requirió

    información a la sociedad mediante acta notarial del 13.07.2020 y carta documento del 12.08.2020, a fin de adentrarse en las cuestiones a tratar en dicho acto, no recibiendo respuesta alguna.

    Agregó que al momento en que se trató el punto 4° del orden del día,

    el apoderado del accionista mayoritario se limitó a indicar que la explotación del campo se realizaría por un tercero, sin brindar ningún tipo de información, ni agropecuaria, ni comercial, en punto a la manera en que dicha actividad se realizaría y sin detallar tampoco el estado en el que se encontraba el campo, ni informar las razones por las que en una situación de pandemia se echó al anterior arrendatario,

    quien explotaba el bien cumpliendo los requisitos agronómicos y pagando en plazo.

    Indicó que la verosimilitud del derecho surgía de los hechos y documentación acompañada que...

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