Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 3 de Septiembre de 2015, expediente CIV 083590/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 83590/2009 V.S.D.A. c/ CAGNOLI FAVIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de Septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “V.S., D.Á. c/

C.F. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 362/369, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 362/369 hizo lugar a la demanda promovida por D.Á.V.S. contra F.R.C. condenándolo a pagar al primero la suma de $132.810, con más los intereses calculados de acuerdo al considerando III y costas. Asimismo, la condena se hizo extensiva a “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” (ver f. 369).

    Contra dicho pronunciamiento apelan las partes.

  2. A fs. 417/420 funda agravios la parte actora. En primer lugar, se queja en cuanto considera exiguo el monto de $80.250 otorgado en concepto de daño psicofísico. Al respecto indica que la peritación médica practicada resulta harto elocuente en relación a las gravísimas lesiones sufridas por el actor y sus secuelas. También incluye dentro de la misma el hecho que no se haya tenido en consideración el daño estético a la hora de valorar la indemnización correspondiente (ver f. 417).

    En segundo término, se agravia de la suma establecida ($35.000)

    por la partida indemnizatoria “daño moral” en tanto resulta exigua en mérito a los padecimientos de que fuera objeto con motivo del accidente y sus consecuencias (ver f. 419).

    Por último, critica que se haya establecido la tasa pasiva desde el hecho hasta la sentencia, y recién después la tasa activa cuando el plenario Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA S. dispone la aplicación de la tasa activa desde el hecho generador y hasta el momento del pago (ver f. 419vta.).

  3. A fs. 424/431 el demandado y citada en garantía expresan agravios.

    En primer lugar, se agravian de que el a quo haya atribuido responsabilidad del siniestro al demandado y citada en garantía. Fundamenta ello en la errónea valoración de la prueba y en la arbitraria valoración respecto del obrar del actor que mantuvo vinculación de causalidad adecuada con la producción del siniestro en franca violación a lo establecido en la normativa de tránsito (art. 41 de la ley 24.449) respecto a la prioridad de paso (ver fs.

    424/424vta.).

    En ese sentido hace hincapié en que la causa exclusiva y excluyente del siniestro, con aptitud para provocar normalmente esa consecuencia “per se”, ha sido la violación de la normativa de tránsito por parte de la víctima, quien de haber respetado la prioridad de paso del demandado no se hubiese puesto en situación de haber intervenido en la colisión que a la postre su obrar negligente, imprudente y antirreglamentario culminó

    ocasionando (ver f. 426vta.).

    Por otra parte, en segundo lugar, se agravian de los rubros indemnizatorios concedidos, los que resultan manifiestamente improcedentes y excesivos.

    Con relación al monto otorgado por incapacidad sobreviniente consideran que el mismo debe ser rechazado en su totalidad debido a que no se ha acreditado que ganancias producía o produciría la víctima y de las cuales se viera privado a consecuencia de la incapacidad física alegada (ver f. 428).

    En cuanto a la suma concedida en concepto de tratamiento psicológico denuncian que existe superposición de rubros en función de que se reconoció al actor el daño psicológico como permanente y a su vez admitió el costo del tratamiento psicoterapéutico, cuyo objeto resulta precisamente sanar la supuesta incapacidad psíquica. Consecuentemente, solicitan que para el hipotético supuesto de admisión de alguno de los rubros señalados se rechace el restante que se encontraría superpuesto (ver f. 429).

    En lo atinente al otorgamiento de un monto en concepto de gastos de asistencia médica y farmacia entienden que es improcedente en cuanto no se ha arrimado ninguna prueba, ni siquiera indiciaria, a la causa en respaldo de la pretensión interpuesta (ver f. 429vta.).

    Por último, en lo tocante a la indemnización fijada por daño moral peticionan su rechazo o en su defecto morigeración debido a que catalogan a la Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B misma como arbitraria en tanto excede el prudente arbitrio judicial (ver fs.

    430vta./431)

  4. A fs. 433/439 contestan agravios el demandado y citada en garantía solicitando se rechacen los vertidos por el accionante ya que no contienen una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se estiman equivocadas, limitándose a remitir a presentaciones anteriormente realizadas en autos. Subsidiariamente, manifiestan con respecto a los agravios señalados por el actor que se debe hacer lugar a lo peticionado en su memorial de agravios. Y en cuanto a la tasa de interés aplicable afirma que no es aplicable la tasa solicitada en tanto se vulneraría el derecho de propiedad de su parte dado que habría un enriquecimiento indebido a favor del actor.

  5. A fs. 441/444 el demandante refuta los agravios deducidos por la accionada y citada en garantía peticionando su rechazo con costas. Respecto de la responsabilidad que le intentan atribuir contesta que la jurisprudencia es unánime y se pronuncia respecto de la prioridad de paso entendiendo que ella se pierde cuando uno de los rodados arriba en primer término a la intersección y que ello se tiene por sucedido precisamente cuando aquel rodado reviste la calidad de embestido en el accidente. Recuerda que la experticia mecánica de autos ha expuesto con claridad tales condiciones. De ese modo es que aprecia ajustadas a derecho las conclusiones respecto de la absoluta culpabilidad del Sr.

    C..

    Por otro lado, con relación a las quejas referentes a los montos indemnizatorios señala que las manifestaciones vertidas por la apelante no pasan de ser disidencias con lo resuelto.

  6. Corresponde entrar a resolver la cuestión de fondo.

    En razón de encontrarse cuestionada la responsabilidad, corresponde tratar, en primer lugar, este asunto.

    La parte demandada y citada en garantía cuestionan la atribución de responsabilidad determinada en la sentencia en crisis en virtud de la errónea valoración de la prueba producida en autos, en tanto consideran que el actor violó la prioridad de paso que le correspondía al demandado por ser quien circulaba por la derecha.

    El encuadre jurídico realizado por el señor juez de grado es el correcto -ver considerando I, fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR