Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 9 de Marzo de 2017, expediente CIV 052160/2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 52160/2016 VIEYTES, ESTHER s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2017.- CS AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 29 y 63.

H.V., V., B.H.P., M., C.B.P. y M.B. promueven el proceso sucesorio de E.V. y denuncian como bienes integrantes del acervo hereditario los inmuebles ubicados en la calles 15 de Noviembre de 1889 n° 1734/36, PB y entre piso; Dekay 4202/06, U.F. 4; Pepirí 1035/39, U.F. n° 2, 1°

piso y planta azotea; Avda. V.S. 308/310/312 y C.M.R. 1570, de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 29 ordenó acumular las presentes al proceso sucesorio de la madre de la causante (expediente n° 29.992/2010 caratulado “Braga, Teresa s/Sucesión ab- intestato”) radicado ante el Juzgado Civil n° 63.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los fundamentos vertidos a fs. 84/85.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos se desprende que tanto en este proceso como en el de T.B. se denuncian los mismos inmuebles y si bien en esas actuaciones se ordenó la inscripción de la declaratoria de Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #28733481#173373150#20170309075844488 herederos en los respectivos registros (ver fs. 69), no existen constancias que acrediten que todas ellas se hubieran efectivizado.

Desde esta perspectiva, el Tribunal considera que en el caso se verifican los motivos de economía procesal que aconsejan el pretendido desplazamiento de la competencia...

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