Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Agosto de 2016, expediente CAF 046862/2003

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa Nº 46.862/2003. “V. de Á., S.L. y otro c/ EN-Dirección Nacional de Vialidad s/ expropiación-servidumbre administrativa”

En Buenos Aires, a 9 de agosto de 2016, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de dictar nuevo pronunciamiento en los autos caratulados: “V. de Á., S.L. y otro c/ EN-Dirección Nacional de Vialidad s/ expropiación-servidumbre administrativa”.

Efectuado el sorteo de ley, el señor juez Rogelio W.

Vincenti dijo:

  1. ) Que, al declarar admisible el recurso ordinario de la parte actora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de fs.

    297/305, con los alcances que surgen del pronunciamiento de fs. 357/360.

    Asimismo, devolvió los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda y previo dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación, se expidiera sobre los puntos controvertidos y determinara el valor del inmueble expropiado.

    Recibidas las actuaciones, se notificó a las partes la integración de la nueva Sala que iba a conocer (fs. 365) y, en cumplimiento de lo ordenado, se dio vista de las actuaciones al Tribunal de Tasaciones de la Nación (fs. 396 y 401).

    En la sede de ese organismo se dio el trámite de la ley 21.626 y sus normas complementarias (conf. expediente administrativo agregado a fs. 406/467) y aquél tasó el inmueble en los términos del acta obrante a fs.

    463/465 y nota TT 3237/2015 de fs. 466/467.

    De la tasación se dio traslado a las partes (fs. 468 y notificación de fs. 468vta.) y sólo la actora lo impugnó por medio de la presentación de fs. 470/473vta., que fue contestada por el organismo especializado a fs. 475/477.

    A fs. 478, en atención al estado de la causa, se dispuso llamar autos para dictar nueva sentencia.

  2. ) Que, a fin de cumplir con la manda de la sentencia de fs. 357/360, conviene recordar que la sucesión de S.L.V. de Á. promovió acción de expropiación irregular contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) de una fracción de terreno del inmueble de su dominio ubicado en la ciudad de Frías, en el Distrito de Albigasta, Departamento Choya de la Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10226445#158850626#20160805131713606 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Causa Nº 46.862/2003. “V. de Á., S.L. y otro c/ EN-Dirección Nacional de Vialidad s/ expropiación-servidumbre administrativa”

    Provincia de Santiago del Estero, registrado en la Dirección de Catastro al nº 703, Leg. 09, Sección Registro Gráfico y Archivo al 3/12/99 e inscripto en el Registro General de Catastro de esa provincia bajo padrón 08-02-00229 y en el Registro de la Propiedad Inmueble al domino MFR Nº 09-1662 Año 1979, que resultó

    parcialmente afectado a la construcción de la Ruta Nacional 157 y el Estado Nacional tomó por sí la franja afectada (fs. 1/4vta.).

    Por sentencia de fs. 258/261vta., la señora jueza de primera instancia admitió la demanda, declaró transferida a la DNV la titularidad de la fracción de terreno afectada a la Ruta Nacional 157 (7ha 35a 02ca) y ordenó

    el pago del bien y del perjuicio remanente, con más intereses.

    Al tomar intervención la Sala II de esta Cámara en virtud de los recursos de apelación que ambas partes dedujeron contra este pronunciamiento, si bien los rechazó y confirmó la sentencia, en cuanto había admitido la demanda de expropiación, aclaró que los intereses se computarían desde el 3/12/99 (fs. 297/305).

  3. ) Que únicamente la actora impugnó esta última sentencia y, como se dijo, al hacer lugar al recurso ordinario de apelación, la Corte Suprema de Justicia la dejó sin efecto, en los términos que surgen del pronunciamiento de fs. 357/360.

    En tales condiciones, en orden a resolver los temas que se traen a conocimiento de esta alzada, se debe estar a los lineamientos que surgen de la sentencia recién citada y, en tal sentido, cabe rememorar que la actora planteó tres agravios: (i) valuación incorrecta del bien por considerar que no hubo posesión cuando la DNV había confesado ese hecho; (ii) afectación del principio de congruencia por admitir una defensa y prueba no aportadas por la DNV con disminución en el valor de la fracción expropiada (al considerar supuestos asentamientos, gasoductos y electroductos) y (iii) incorrecta determinación de la fecha de posesión del bien por parte de la demandada.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación trató en primer término el agravio referido a la determinación de la fecha de desposesión, pues ese punto temporal marca el comienzo del cómputo del curso de los intereses y resulta trascedente para fijar la indemnización (cons. 10). Sobre ello, descalificó

    la decisión de considerar que aquélla se produjo recién el 31/12/99, porque la DNV había reconocido, tanto al contestar demanda como al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, que los actos posesorios datan de 1983, Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10226445#158850626#20160805131713606 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Causa Nº 46.862/2003. “V. de Á., S.L. y otro c/ EN-Dirección Nacional de Vialidad s/ expropiación-servidumbre administrativa”

    extremo que también se compadece con las constancias de la causa, en particular el plano de levantamiento territorial que surge como inscripto el 27/4/83 (fs. 21 del trámite interno 0820), así como la memoria descriptiva de fs. 21/22 del trámite interno nº 2-02070-02, ambos acompañados por la demandada (cons. cit., fs. 359).

    También admitió el planteo de la actora respecto de la violación al principio de congruencia y desautorizó la sentencia en cuanto había disminuido el valor del bien por la supuesta...

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