Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 21 de Octubre de 2013, expediente 10924/11

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.321 SALA II

Expediente Nro.: 10.924/2011 (J.. Nº47)

AUTOS: "V., M. F. C/ EL PUENTE S.A. S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 10 de octubre de 2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a la demanda contra El Puente S.A. y rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas en el escrito inicial; a fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, la parte actora interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios. Por su parte, la demandada apela los honorarios regulados en favor del perito contador interviniente y de la representación letrada de la parte actora, por considerarlos elevados.

Se agravia el accionante por cuanto el decisorio consideró

justificado el despido dispuesto por la demandada, y porque, al valorar la causa penal iniciada contra el actor, que gozó del beneficio de suspensión del juicio a prueba previsto en el artículo 76 bis del Código Penal, la sentenciante ponderó que no medió un sobreseimiento del trabajador, postura que el apelante sostiene contraria a derecho por violar la presunción de inocencia. Agrega que, además de no haber recaído una sentencia condenatoria en sede penal, ninguno de los testigos presenció la comisión del ilícito que le fue endilgado. Asimismo, se queja por la referencia a un sumario llevado adelante por la empleadora que fue desconocido por el actor y del cual sostiene que, en el caso de haber existido, nunca se le dio vista del mismo, afectando de esa manera su derecho de defensa.

También apela el rechazo de la indemnización que dispone el artículo 45 de la ley 25.345,

en razón de haber cumplido con los plazos que disponen el artículo 80 de la LCT y el decreto 146/01, como así también porque el formulario PS6.2 no reúne la totalidad de los requisitos previstos en la norma en cuestión. Finalmente, apela la imposición de costas dado que la demandada no pagó siquiera la liquidación final.

Los términos del recurso hacen necesario recordar que mediante despacho del día 24/11/09 (ver carta documento CD 082775620, contenida en el sobre de prueba documental nro. 5420), la demandada despidió al accionante en los siguientes términos: “…a) los días 9, 10, 11 y 12 de noviembre de 2009 con relación al interno 171 (recaudación día 9.11.09) interno 200 (recaudación día 10.11.09), interno 201

(recaudaciones días 11 y 12/11/09) e interno 164 (recaudación día 12.11.09); ud. informó

que recibió las correspondientes alcancías vacías); b) Que tanto el chofer del interno 201,

con relación a las recaudaciones de los días 11 y 12.11.09; como los choferes que estuvieron a cargo de los internos 171, 200 y 164, los días señalados, informaron que cumplieron su recorrido habitual y recaudaron por venta de boletos con toda normalidad;

más, agregaron que, al final de la jornada de trabajo, entregaron la unidad y la caja con la recaudación debidamente cerrada en la sección y horario en que ud. recibe los cofres mencionados; c) a todo ello, se agrega que, el día 13.11.09, siendo aproximadamente las 13 hs. en presencia suya y de testigos, al abrir su cofre, se encontró dinero en monedas de distintos valores dentro de una bolsa de plástico, iguales a las utilizadas por la empresa y aparentando ser una recaudación o parte de ella, sin que exista motivo alguno para que el dinero señalado estuviera en ese lugar (al cual sólo ud. puede acceder); quedó claramente demostrado que ud. cometió una falta gravísima, y que la misma, por la responsabilidad que tenía en las funciones que desempeñaba en la empresa, configuran una total pérdida de confianza por parte de la empresa y constituye una injuria grave que impide la prosecución del vínculo laboral, por lo cual queda Ud. despedido con justa causa y por su culpa a partir de la fecha…”.

Dado que fue la accionada quien puso fin a la relación mediante la misiva transcripta, estaba a su cargo la prueba de los hechos que imputó al actor como determinantes de “pérdida de confianza”; y, a mi entender, se encuentran plenamente acreditadas las circunstancias en las cuales se basó la decisión de poner fin a la relación.

El actor, en el recurso, se limita a discrepar con la valoración efectuada en el decisorio de los hechos que determinaron el cese de la relación; y, al respecto, no encuentro elementos que respalden su pretensión de obtener el cambio de la conclusión a la que se arriba en el pronunciamiento apelado, pues se encuentran efectiva y fehacientemente acreditados los extremos denunciados en la comunicación extintiva como determinantes de una causal objetiva de pérdida de confianza.

Por lo pronto...

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