Case of Sala I, December 30, 2008 (case Videla, Jorge Rafael S/ Apelación de Procesamiento y Excepciones)
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Case of Sala I, December 30, 2008 (case Videla, Jorge Rafael S/ Apelación de Procesamiento y Excepciones)
Poder Judicial de la Nación °
Sala I - Causa n° 42.247 "Videla,Jorge Rafael s/ apelación de procesamiento y excepciones".°Exp. n° 14.216/03.°J. n° 3 - °S. n° 6.Reg: 1631Buenos Aires, 30 de diciembre de 2008.Y VISTOS, Y CONSIDERANDO:I. Planteos de la defensa.Este Tribunal de Alzada toma conocimiento de estas actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luís Eduardo Boffi Carri Pérez, defensor particular de Jorge Rafael Videla contra la resolución obrante en copia a fojas 1/759vta. de este incidente.Por la decisión impugnada el a quo resolvió decretar el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor responsable del delito de homicidio agravado (art. 80 inc. 2 del Código Penal), reiterado en treinta (30) ocasiones; y en orden al delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art.144 bis inc. 1° y último párrafo ley 14.616 en función del art. 142, inc. 1° ley 20.642), reiterada en quinientas setenta y un (571) ocasiones; de las cuales sesenta y seis (66) se encuentran agravadas por su duración en virtud del art.144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal; todas ellas en concurso real con el delito de imposición de tormentos reiterados en doscientas sesenta y ocho (268) ocasiones (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal).Los agravios de la defensa giran en torno a la falta de causalidad entre los hechos imputados y las órdenes impartidas por Jorge Rafael Videla en su carácter de Comandante en Jefe del Ejército Argentino y la falta de elementos probatorios para demostrar ese extremo.Asimismo, señaló que estos hechos ya habrían sido juzgados en el marco de la causa 13/84 por esta Cámara, invocó la aplicación de las leyes 23.492 y 23.521 como leyes penales más benignas, cuestionó la aplicación al caso de convenciones internacionales de derechos humanos y la calificación de los hechos como constitutivos de delitos de lesa humanidad.Por último, se agravió de la prisión preventiva por el tiempo que llevaría detenido el imputado en otros procesos y la falta de riesgos procesales.Caber aclarar que, en la medida en que en el incidente conexo n° 42.174 se encuentran para resolver las mismas excepciones que aquíintrodujo la defensa, sumado a la de falta de jurisdicción y de prescripción, en esta resolución se dará tratamiento a todas las cuestiones.II. Los hechos como crímenes contra la humanidad Los hechos ilícitos investigados en el marco de la presente causa fueron llevados a cabo en el contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura militar que usurpó el poder entre 1976y 1983. Este Cámara ha dicho en reiterados pronunciamientos que los delitos cometidos por los agentes estatales en dicha época y en ese contexto deben ser considerados, a la luz del derecho de gentes, como crímenes contra la humanidad (cfr. de esta Sala causa n° 30.514, "Massera", reg. n° 742 , del 9 de septiembre de 1999; causa n° 33.714 "Videla", reg. n° 489, del 23 de mayo de 2002, y sus citas; de la Sala II Causa n° 17.889 "Simón", del 9 de noviembre de 2001, reg. n° 19.192 y sus citas, entre otras).El mismo criterio ha sido seguido reiteradamente por la Poder Judicial de la Nación Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 323:2035; 326:2805; 328:2056;y 330:3248).Esta consideración implica reconocer que esos hechos son lesivos de normas que protegen valores fundamentales que la humanidad ha reconocido a todo ser humano. En este sentido, las conductas de quienes cometieron tales crímenes deben ser analizadas a la luz de todo el ordenamiento jurídico, incluyendo dentro de éste, claro está, a las normas de derecho penal internacional elaboradas especialmente luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial.Si limitáramos exclusivamente el análisis de los hechos de esta causa a la luz del Código Penal argentino, dejaríamos de lado todo un conjunto de normas aplicables al caso que fueron elaboradas por la comunidad internacional para episodios de extrema gravedad como los que se investigan en esta causa. Efectuar un análisis como el que aquí se propone no significa menoscabar al derecho interno argentino, por el contrario, nuestro propio ordenamiento jurídico recepta en la Constitución Nacional (Art. 118) al derecho de gentes.Si bien el concepto de crimen contra la humanidad reconoce antecedentes anteriores, tal concepto en su moderna significación vio la luz en la Carta del Tribunal Militar Internacional que funcionó en Nüremberg.En efecto, el 8 de agosto de 1945 se concluyó el "Acuerdo de Londres" firmado por las potencias aliadas que actuaron "en interés de todas las Naciones Unidas", mediante el cual se anunció la creación de un Tribunal Militar Internacional para el juzgamiento de los criminales de guerra cuyos crímenes no tuvieren localización geográfica particular. En el estatuto del Tribunal de Nüremberg se defini...See the full content of this document
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