Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Diciembre de 2012, expediente 46.947/2009

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 46.947/2009

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 74741 . SALA

V. AUTOS: “VIDELA

GABINO GUILLERMO C/ CROCITTA ARIEL HERNAN S/ DESPIDO” (JUZGADO

Nº 65).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de DICIEMBRE de 2012 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR

ARIAS GIBERT dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 359/61, recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 362/66 vta.; y del demandado a fs. 367. Este último contesta agravios a fs 372/73.

II) En tanto el recurso del accionado se dirige tan solo a cuestionar por redu-

cida la regulación de honorarios de su representación letrada – y que me adelanto en principio a proponer su desestimación por carecer de interés recursivo dicha parte a tal efecto, pues obsérvese que el Dr. Nasroulah no apela por su propio derecho, sino en representación del accionado -, es que corresponde entrar a considerar la queja del accionante.

Así, objeta primeramente que el juzgador anterior afirme que su parte no logró acreditar la prestación de tareas a favor del accionado y señala en tal sentido que efectivamente ha podido acreditar la existencia de relación laboral no registrada entre el demandado y su parte mediante los testimonios de M. y de Vitullo, que permiten tener por probada que el actor prestaba tareas en relación de dependencia para el accionado a cambio de una contraprestación en dinero que fue el sueldo denunciado, por lo que en función de los arts. 21 y 23 de la LCT debe concluirse en la existencia de una relación de trabajo.

Se queja en segundo término por la valoración efectuada respecto de la prue-

ba informativa y que de resultas de ello se concluya que se habría acreditado su condición de empresario. Señala que dicha valoración resultó antojadiza, incongruente y contraria al verdadero sentido que tienen las informativas de fs. 111/13; 197/212; 223/26

y por último de 301/05, pues en todos esos informes se dice sin duda alguna que el cliente es el demandado y que el CUIT al que se ha suministrado sus productos es el del accionado.

Afirma el quejoso que el demandado utilizó el nombre del actor para encu-

brir operaciones comerciales y por ello es que tiene esos documentos. Indica que la prueba informativa de fs. 152/54 permite demostrar que el comerciante al cual ha abastecido es al demandado y que conforme con el informe de fs. 230/34 del GCBA se prueba que el comercio donde laboró el accionante estaba habilitado a nombre del -2-

demandado, esto es era el titular de la explotación comercial. Considera que ha quedado probado que el titular de la relación comercial estuvo siempre en cabeza del demandado y que en una actitud fraudulenta que se advierte con el cotejo de las facturas emitidas a nombre del actor y las respuestas brindadas en los informes por los diferentes comercian-

tes y proveedores acerca de quién era el verdadero titular de la actividad comercial.

Veamos. Al contestar la demanda el accionado afirmó ser titular de un esta-

blecimiento relacionado con...

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