Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2016, expediente FMP 022096668/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “V.C.H. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/LABORAL”. Expediente FMP 22096668/2011, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr.

J.F., Dr. M.B..

El Dr. Tazza dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la Dra. M.F.C., por la demandada contra la sentencia obrante a fs. 47/51, la cual acoge la demanda promovida en autos en contra del ESTADO NACIONAL ARGENTINO – MINISTERIO DE DEFENSA –

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA, con costas a la demandada.

Los agravios del demandado lucen expresados en la memoria de fojas 54/57. La recurrente se agravia por cuanto el fallo en crisis asigna carácter general a las modificaciones de los suplementos, compensaciones y del adicional transitorio, previstos en los de decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 Y 751/09 y contrariamente a lo expuesto en los mismos, ordena su incorporación al haber mensual del actor.

En tal sentido, señala que respecto de dichos adicionales transitorios las normas aludidas les han reconocido las condiciones de no remunerativos, ni bonificables, además de su carácter particular, ya que no fue previsto para la totalidad del personal en actividad. Así también, refiere que los adicionales transitorios en cuestión carecen del carácter general que pretende endilgársele, no correspondiendo su inclusión al haber mensual como incorrectamente Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #15537738#163244460#20161118094712290 entendió el a quo. En apoyo a su postura cita los precedentes jurisprudenciales V.O. y B. de D..

Cuestiona la tasa de interés impuesta por el a quo. Hace reserva del Caso Federal y solicita se hagan lugar a los agravios expuestos y se revoque la sentencia apelada.

Corrido el traslado de ley, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 65, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

II. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el accionado, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

III. Entrando en el examen de la cuestión central traída a debate, y al analizar el marco legal que da origen a esta contienda observo que la raíz de la cuestión a dilucidar se halla en el decreto n° 2769/93 que estableció ciertos suplementos particulares y compensaciones destinados al personal militar en actividad, modificando algunos existentes y creando otros nuevos, con la aclaración de que no integraban el concepto de sueldo y que no podían ser percibidos por la totalidad del personal [Suplemento por responsabilidad de cargo o función (art. 1); Compensación por Vivienda (art. 2); Compensación para Adquisición de Textos y demás elementos de estudio (art. 3); Suplemento por mayor exigencia de vestuario (art. 4)].

Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #15537738#163244460#20161118094712290 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Con posterioridad se dictó el decreto n° 1104/05, norma por la que se actualizaron los suplementos creados por el decreto n° 2769/93 y se creó un adicional transitorio no remunerativo no bonificable (art. 5) compensable con los aumentos salariales otorgados por el decreto n° 2769/93. En el antecedente de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, “Naveira”

(causa 1098/08, registrada al Nº 716 Fº 2316), se destacó que esta última circunstancia significó en los hechos que a partir de entonces “…la totalidad del personal de las FFAA se beneficiaría con los incrementos salariales otorgados, percibiendo alguno de los cuatro suplementos creados por el Decreto 2769/93, el adicional transitorio no remunerativo no bonificable, o bien ambos beneficios de manera tal de alcanzar el incremento salarial que se haya otorgado”

(considerando VIII).

De lo expuesto encuentro relevante destacar que con la sanción del decreto n° 1104/05 la totalidad del personal en actividad de las Fuerzas Armadas o bien percibe uno de los suplementos del decreto n° 2769/93, o el adicional transitorio, o una combinación de ambos que asegure la percepción del porcentaje de incremento salarial otorgado.

En esta causa, al igual que en los precedentes citados, quedó

debidamente acreditado que a partir de la entrada en vigencia del decreto n°

1104/05 se liquidó a la totalidad del personal en actividad de la fuerza un incremento salarial del veintitrés por ciento (23%) y que, además, los sucesivos aumentos otorgados con posterioridad por los mismos conceptos salariales y que tienen origen en los decretos nros. 2769/93 y 1104/05 –y modificatorios, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09- también fueron liquidados a la totalidad del personal en actividad.

Siguiendo la línea argumental del citado Tribunal cabe concluir que los adicionales creados por el decreto n° 2769/93, el decreto n° 1104/05 y modificatorios y complementarios son suplementos de carácter general y Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #15537738#163244460#20161118094712290 benefician a la totalidad del personal en actividad de cada una de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Y estimo que no constituye obstáculo a tal conclusión el hecho de que los...

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