Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Mayo de 2015, expediente COM 022280/2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 7 días del mes de mayo de 2015, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “VIDAL GUILLERMO EDUARDO Y OTRO contra MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. sobre ORDINARIO” registro N° 22.280/2008, procedente del JUZGADO N° 25 del fuero (SECRETARIA N° 49), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., D. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

El señor J.G.G.V. dijo:

I.G.E.V. y M.T.E. dedujeron la presente demanda reclamando al Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.

(en adelante lo identificaré también como M.) el pago de la garantía que prevé el artículo 35 inciso b) de sus estatutos y el artículo 1 inciso d) de la reglamentación. Ello con causa en la actuación ilegítima de un agente de bolsa no controlado debidamente por la demandada y conforme operaciones concertadas por los actores con él, que debieron ser garantizadas por la sociedad contraria.

Refirieron ser cónyuges y durante más de tres décadas haber realizado operaciones de bolsa con el agente J.C.R.. En punto a ello, sostuvieron haber encarado desde 1995 a 1998 diversas transacciones bursátiles de pases y cauciones, siempre con igual agente y con acciones de su propiedad depositadas en la cuenta del comisionista R..

Días después del súbito fallecimiento del mentado agente de bolsa, Fecha de firma: 07/05/2015 ocurrido el 15 de abril de 1998, fueron informados por el socio de aquel, Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE C.A.B., que habían empezado a vencer las operaciones (pases y cauciones) concertadas por orden de los Vidal, y que no podía recomprar los títulos por haber desaparecido de sus oficinas los contratos de préstamo de dinero suscriptos. Tampoco se encontraba en el lugar la contabilidad del agente que permitiera conocer el destino del dinero de los aquí actores. Por tal razón el “Merval” vendió las acciones caucionadas en el marco de la operatoria de base (ensayó un listado y tasación de aquellas) y como parte de la tarea de liquidación de la oficina de R..

Sostuvieron haber sido víctimas de una maniobra defraudatoria del agente R., y de un defectuoso control del Mercado de Valores, lo cual a su juicio, justificó el reclamo que aquí formalizaron.

Así afirmaron no haber recibido en momento alguno el dinero proveniente de las operaciones de pase y caución de sus acciones, el cual teóricamente lucía entregado a los actores según recibos que confeccionaba y firmaba B.. A su vez tal movimiento era asentado en los resúmenes de cuenta que desarrollaba R..

Calificaron de falsos los recibos suscriptos por B., pues estos no se compadecían con las tres modalidades de cobro previstas (en efectivo, mediante depósito en cuenta bancaria del comitente, o por cheque del Banco de Valores), que requerían de su mención expresa en los recibos con detalle del depósito (boleta anexa) o del cheque librado al efecto.

Derivaron de lo dicho que R. utilizó su dinero para su propio beneficio o para superar contingencias con otras operaciones, y que tal maniobra irregular fue facilitada por el defectuoso control realizado por los auditores del Mercado de Valores, quienes desatendieron los mecanismos de vigilancia y no intentaron siquiera comprobar la falaz entrega de fondos, lo cual debía ser constatado por el mecanismo denominado “circularización”.

En este punto apuntaron que los auditores del Merval realizaron auditorías en las oficinas de R. en enero de 1998 (auditor F., y en abril del mismo año (contadora L., De Carli y Cafisi) pero no intentaron comunicarse con su parte para constatar la regularidad de las operaciones.

Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA Fallecido R. e iniciada la liquidación de sus títulos, los actores reclamaron a la demandada una rápida investigación de lo ocurrido (20.5.1998); amén que se hiciera efectivo el pago de la garantía estatutaria.

Esta última pretensión fue negada el 21 de abril de 1999, mediante resolución del directorio del Merval. Ello en abierta contradicción al dictamen que la asesoría letrada de la demandada emitió en un caso similar (P.M., donde fue descripta una actividad irregular de R. que derivaba en un desvío de los fondos de sus comitentes a un circuito marginal sin el control y las garantías que cuentan las operaciones de bolsa.

Dijeron entonces haber incoado demanda civil contra el sucesorio de J.C.R. y acción penal por administración fraudulenta donde imputó a los auditores del Merval (De Carli, C., F. y L..

También denunciaron haber deducido acción por dolo en la quiebra del sucesorio de J.C.R..

De seguido explicaron el concepto de “responsabilidad patrimonial computable”, el cual se endereza a asegurar una solidez económica constante y suficiente de los agentes de Bolsa que les permita hacer frente a fluctuaciones de mercado. Así amén de la “acción” del Mercado de Valores, la circular 3062/91 estableció mayores exigencias en orden a su patrimonio, sin perjuicio de su obligación de denunciar sus pasivos.

Tal “responsabilidad patrimonial computable” debía ser constatada por los auditores del Merval quienes, según los actores, desatendieron tal obligación al dictaminar “sin observaciones” la situación de R., cuando su patrimonio neto era negativo. Empero advirtieron que la contadora L. ya había constatado esta insuficiencia en julio de 1997, según resulta del expediente P.M..

Reiteró que las maniobras de R. y B. contaron con la necesaria complicidad de los auditores del Merval; y recordaron la gravedad de no haber efectuado el procedimiento de “circularización” tanto más cuando lucían recibos firmados por B. del dinero que pertenecía a los actores por un total aproximado de $ 2.200.000.

Luego de descartar que la acción incoada se encontrara prescripta, Fecha de firma: 07/05/2015 desarrollaron brevemente el objeto que justifica la existencia del Mercado de Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE C.V. que se centró en la protección del ahorro del público inversor. En esta misma línea encuadraron el fondo de garantía previsto en el artículo 35 de sus estatutos y ulterior reglamento.

Dijeron aplicable al caso la referida garantía pues lo reclamado es el dinero derivado de operaciones registradas en el Merval, amén de haber formulado el reclamo en forma tempestiva.

Imputaron nuevamente negligencia a los auditores del Mercado en las tareas de liquidación de las oficinas del Agente, y destacaron que a pesar de haber tomado posesión del lugar al día siguiente del fallecimiento, permitieron que B. ingresara en la caja de seguridad del Banco de Valores el 16.4.1998 y luego el 23 del mismo mes.

En este punto recordaron que desaparecieron los contratos de préstamo relacionados con las operaciones de pase y caución; e igual sucedió con los libros de contabilidad del agente de los últimos tiempos, ausencia que impidió

el peritaje contable en las diversas causas incoadas y con ello investigar el destino de los fondos de los aquí actores.

Por último reiteraron el carácter de “monto indeterminado” de este reclamo, pues al remitirse al artículo 2 del reglamento del Merval, recordaron que el pago que aquí se pretende tiene como límite un porcentaje del “fondo”

al comienzo del ejercicio, lo cual a entender de los aquí demandantes, hace imposible conocer ab initio el quantum económico del pleito.

  1. En fs. 190/210 se presentó el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. y contestó demanda.

    Luego de una pormenorizada negativa de diversas afirmaciones de los actores, propuso ciertas defensas: a) falta de acción al sostener que los señores V. y E. no habían acreditado en la quiebra de la sucesión R. detentar un crédito contra el agente fallecido. A su vez entendió que la operatoria de los actores con su agente de Bolsa no se correspondía con una operación bursátil garantizada, pues los fondos obtenidos mediante los pases y cauciones eran entregados a R. para que este concrete operaciones fuera del mercado regular. Así no puede sostenerse que el agente obró con dolo o culpa grave, como lo requiere la norma para que opere la garantía, en tanto lo que existió fue una actitud negligente o de excesiva confianza del Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA matrimonio V.. b) Dijo prescripta la acción al haber vencido el plazo de diez años desde que adquirió firmeza la decisión negativa del directorio; y c)

    entendió precluido el derecho a este reclamo pues frente a la decisión del directorio no opuso la necesaria reconsideración, lo cual cerró toda etapa procesal. Apunto que todas estas defensas fueron diferidas para ser consideradas al tiempo de la definitiva (fs. 223/224).

    De seguido contestó la sustancia de la demanda.

    Entendió que el relato efectuado por los actores fue inexacto y ajeno a la realidad, pues lo efectivamente ocurrido es que los señores V. y E.

    prestaron al agente R. el dinero obtenido por las operaciones de pase y caución en un exceso de confianza. Así el riesgo de tal operatoria debe ser soportada por los actores y no por la demandada, pues esos préstamos son ajenos a la práctica bursátil.

    ...

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