Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 3 de Agosto de 2015, expediente CNT 043958/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90762 CAUSA NRO: 43958/2012 AUTOS: “VIDAL, ALBERTO SEBASTIAN C/ INTERACCION ART SA S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 56 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de agosto de 2015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 166/168, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de expresión de agravios que lucen a fs. 169/171 (parte actora) y fs.

    177 parte demandada. Esta última presentación mereció la réplica que luce a fs.

    181/182.

  2. Memoro que el Sr. Juez A quo hizo lugar a la acción entablada por el Sr. V. contra Interaccion ART SA. El actor pretendía el pago de la reparación prevista por la Ley Especial, y sostuvo que padecía de una incapacidad física que estimó en el 23,50% de su T.O. originada como consecuencia del accidente del día 16.10.2011 que indicó haber protagonizado mientras se encontraba prestando su fuerza de trabajo para CorreoGrupal. com (quien era su empleadora y había suscripto contrato de cobertura por accidentes de trabajo, en el marco de la LRT, con la empresa accionada). El Sr. Magistrado que me precedió, luego de examinar las constancias que se incorporaron al expediente –y en especial la prueba pericial médica- consideró elevado el porcentaje de incapacidad que el perito médico de oficio determinó luego de evaluar al accionante. Conforme el criterio que expuso en el fallo, decidió fijar en un ///

    15 % de la T.O. el grado de disminución laborativa respecto del cual condenó a la accionada a asumir la pretendida reparación.

  3. La parte actora cuestiona el pronunciamiento dictado en anterior grado y se agravia frente a la valoración que realizó el anterior judicante sobre la pericia médica. En particular, rebate la decisión del Sr. Juez de anterior instancia quien redujo el grado de incapacidad determinado por el perito médico.

    A su turno, la parte demandada también replica el pronunciamiento. Se queja porque la sentencia establece que comiencen a correr intereses desde la fecha en que se produjo el accidente cuando –según lo argumenta- la LRT no prevé la aplicación de intereses sobre las prestaciones dinerarias, sino a partir del Fecha de firma: 03/08/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación momento que se incurra en mora en su pago. Además, en cuanto a los honorarios determinados en el fallo, cuestiona por altos los fijados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito médico.

  4. Adelanto que -de compartirse la solución que propicio-, la queja deducida por la parte actora debe ser atendida y consecuentemente, sugiero se modifique la sentencia de anterior grado en lo que respecta al porcentaje de incapacidad atribuido al Sr. V..

    En efecto, luego de un completo examen físico del accionante y teniendo a la vista los exámenes complementarios que detalló a fs. 129 vta./130, el Sr. perito médico, al arribar a las conclusiones que expresó en la pericia que luce a fs. 128/133 sostuvo que: “…el actor VIDAL, A.S. presenta una incapacidad de tipo parcial y permanente del 22%, según Tabla de Incapacidades Laborales calculada en base a la patología y limitación funcional...” Además, al dar respuesta al cuestionario nro. 8 sugerido por la parte actora (ver fs. 132 vta.) respecto a que “Determinará el perito médico el grado de incapacidad laborativa por la lesión descripta, evaluando los factores de ponderación que padece la actora” el galeno se remitió a lo indicado en el cuerpo del...

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