La víctima como objeto de prueba: desde "Müller" hasta "Gualtieri"

AutorMaría Daniela Tracz
CargoAbogada. Docente universitaria

"Yo reconozco libremente aquella verdad que me libera, pero ninguna autoridad del mundo puede imponérmela. No se me puede hacer libre a la fuerza" 1.

I Introducción

Todos los pueblos tienen capítulos sangrientos en su historia. Algunos los superan, otros no. Los argentinos todavía nos estamos debatiendo entre el odio y el perdón por la sangre derramada en la década del '70, coincidiendo con la expresión de Héctor Sambelli 2.

La polémica que se ha suscitado en torno a la resolución del reciente fallo “Gualtieri” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el dictado de las controvertidas leyes 26.548, 26.549 y 26.550, llevan a instalar en el centro del debate social a tan crispado tema, haciendo renacer las ideologías que llevaron a simpatizar con uno u otro grupo.

A través del presente trabajo intentaremos analizar la línea jurisprudencial trazada por el alto tribunal desde la causa “Müller” hasta llegar al reciente fallo “Gualtieri Rugnone de Prieto”, en los que fija distintos criterios en lo relativo a la extracción compulsiva de sangre, la negativa de la presunta víctima, el consecuente conflicto de derechos constitucionales, la procedencia o no de medidas probatorias en cuanto tienen a la víctima como objeto de las mismas. Reseñaremos en relación al fallo “Gualtieri”, en primer lugar, los hechos que originaron la querella que dio inicio a la causa, luego estimamos trascendente delimitar el "objeto" del proceso por las particularidades del caso y finalmente nos detendremos en la sentencia. Para culminar, esbozaremos algunas reflexiones sobre el tema en estudio y las implicancias que este último caso genera sobre nuestra sociedad.

II La línea de precedentes

A continuación revisaremos sintéticamente algunos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de extracción compulsiva de sangre como prueba de parentesco biológico con el objeto de determinar algunas de las reglas jurídicas y estándares formalizados para hacer lugar a la medida o denegarla.

Como veremos luego con mayor detenimiento, en el caso “H., G. S. y otro” la Corte declara procedente la medida por considerar que guardaba relación directa con el objeto procesal de la causa, era conducente para el esclarecimiento de los hechos y no excedía los límites propios del proceso en que fue dispuesta. Posteriormente, confirma la validez constitucional de dicha medida probatoria, en los autos “Guarino, Mirta Liliana”, remitiéndose a las reglas elaboradas en el fallo anterior. En el marco de la causa “Vázquez Ferrá”, la mayoría adopta un criterio adverso al sostenido en las causas mencionadas anteriormente. Lo hace con el fundamento de que la eventual víctima de los delitos de sustracción de menores y supresión de estado civil, es una persona mayor de edad, y dada esa condición debe prevalecer su derecho a la intimidad y a conocer o no su identidad. En el caso “Müller”, la cuestión difiere de las reseñadas, dado que se investigaba la falsedad ideológica del documento de identidad y del certificado de nacimiento de un niño, pero sus padres adoptivos no se encontraban imputados ni el menor era considerado “víctima”. Por ello, la mayoría del Tribunal entendió que la prueba hemática solicitada excedía el objeto de la investigación penal. Recientemente, en el caso “Gualtieri”, la Corte confirmó la sentencia recurrida que ordenaba el allanamiento en el domicilio de la presunta víctima de sustracción de menores y supresión de identidad durante la última dictadura militar, a fin de secuestrar diversos efectos personales para efectuar los pertinentes estudios de histocompatibilidad. La procedencia de la medida dispuesta encuentra fundamento –según el voto de la mayoría- en que no ocasiona la afectación de derechos fundamentales, tales como la vida, la salud, la integridad corporal o la intimidad, ya que las muestras habían sido tomadas sin invadir el cuerpo del recurrente, sin siquiera contar con su participación activa.

a El caso "Müller"

En el caso “Müller, Jorge” 3, la causa llega a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a raíz de un recurso extraordinario interpuesto por quien era el padre adoptivo de un menor, impugnando una decisión judicial que ordenaba la extracción de sangre del menor adoptado para realizar un examen de histocompatibilidad tendiente a establecer si existía o no correspondencia genética con personas que podrían ser abuelos de sangre del niño.

El hecho investigado radicaba en la falsedad ideológica de un documento nacional de identidad que se encontraba en poder de quien decía ser abuelo de aquél. Se perseguía la comprobación de la autoría en la confección de un certificado médico adulterado sobre cuya base se obtuvo una partida de nacimiento que no correspondía a la realidad y con ella, el aludido documento identificatorio con igual falencia.

Uno de los fundamentos en los que el padre adoptivo sustenta el recurso, radica en que la ejecución de la medida dispuesta “importaría exponer al niño a daños psicológicos, compeliéndolo a someterse a una prueba en contra de su voluntad y generando en él una situación altamente ansiógena y de importantes consecuencias para su equilibrio emocional”.

El Alto Tribunal revocó la medida ordenada por el juez de la causa consistente en practicar compulsivamente una prueba hematológica sobre un menor no imputado en el proceso, “por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las peculiares circunstancias que el caso ofrece, lo que afecta de un modo directo las garantías tuteladas por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional”.

El voto de la mayoría afirmó que “someter a un menor de edad, que no es víctima del hecho de la causa, y al que no se le imputa acto antijurídico alguno, a una extracción compulsiva de sangre, vale decir, a una prueba que presupone ejercer cierto grado de violencia, por mínima que sea, sobre su cuerpo, invade su esfera íntima, restringe su libertad en cuanto más tiene ella de esencial, esto es, la disponibilidad del propio cuerpo, y comporta una lesión a su integridad física”.

La causa "H, G S. y otro"

Los hechos investigados en la causa “H., G. S. y otro” 4 consistían en la separación de niños recién nacidos de sus padres biológicos y la entrega a terceros a cambio de una suma de dinero, con la consecuente supresión del estado civil y falsedad ideológica de documentos públicos.

En este caso, la Corte se alejó de la doctrina sentada en el precedente “Müller” por entender que el delito investigado estaba inmediatamente ligado a la validez del título en que se sustentaban los documentos públicos que acreditaban la identidad de la menor.

De este modo, confirmó la sentencia apelada, ordenando el examen inmunogenético de histocompatibilidad sobre la niña, por entender que dicha medida había sido dispuesta con el fin de establecer la veracidad de los dichos de “H.”, atinentes a que la menor era hija suya y que por esa razón como tal había sido anotada. La mayoría sostuvo que surge en forma indubitable que “el estudio ordenado guarda relación directa con el objeto procesal de la causa, es conducente para el esclarecimiento de los hechos y no excede los límites propios del proceso en que fue dispuesta”.

La Corte confirma la validez constitucional de la medida –extracción compulsiva de sangre- pues entiende que no se afectan derechos fundamentales, como la vida, la salud, o la integridad corporal, porque la extracción de unos pocos centímetros cúbicos de sangre, si se realiza por medios ordinarios adoptados por la ciencia médica, ocasiona una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los demás, de la defensa de la sociedad y la persecución del crimen. Asimismo, agrega “por no constituir una práctica humillante o degradante, la intromisión en el cuerpo que la medida dispuesta importa, se encuentra justificada por la propia ley,…pues en el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia”.

c El caso "Guarino"

Los hechos investigados en la causa “Guarino, Mirta Liliana” 5 se referían a la separación de un niño recién nacido de sus padres, hoy desaparecidos, mientras éstos se encontraban detenidos durante la última dictadura militar. Según datos aportados por quien podría ser abuelo biológico del niño, la víctima de la retención u ocultamiento y de la supresión del estado civil podría encontrarse en poder de uno de los matrimonios imputados.

Tanto el matrimonio imputado como el representante legal del menor impugnan la realización del examen de histocompatibilidad invocando garantías constitucionales tales como el derecho a la intimidad, a la salud, a la integridad física, entre otros.

La mayoría expresó “la prueba ordenada aparece como el medio para poner pronto y eficaz solución a la situación del menor. Medidas como las decretadas están dirigidas a la averiguación de los hechos, lo que constituye el fin y el objeto de todo proceso”.

El alto tribunal entendió que la medida en sí misma no afectaba garantías constitucionales, y que negar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR