Sentencia de Sala A, 18 de Diciembre de 2012, expediente 4431-P

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación N° 36/P/Def. Rosario, 18 de diciembre de 2012.

Visto, en acuerdo de la Sala "A" el expediente Nº 4431-P (Ac. 4539) de entrada, caratulado "VICENTIN S.A.I.C s/ Ley 19.511” (exptes. N..

S01:0028926/2009 y 0028924/2009 de la Dirección Nacional de Comercio Interior), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal, en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por el representante de VICENTIN S.A.I.C

(conforme art. 38 de la ley 19.511) –fs. 12/19 y 59/66 - contra las disposiciones de la D.N.C.I N° 393/11 y 395/11

respectivamente, dictadas ambas el 17/08/2011 –fs. 1/8 y 48/55-

en el marco de los expedientes Nros. S01:0028926/2009 y 0028924/2009 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, por USO OFICIAL

la que dicho organismo aplicó a la empresa dos multas de cincuenta mil pesos ($50.000) cada una, por presuntas infracciones al Art. 9° de la ley 19.511.

Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de esta sala y la acumulación de los expedientes administrativos mencionados (fs. 107). Corrido y contestado que fuera el traslado a la Dirección Nacional de Comercio Interior a los fines del art. 246 CPCCN, se decretó el pase al acuerdo, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

Y considerando que:

  1. El apelante, en idénticos escritos, se agravia, en primer lugar del rechazo de la nulidad planteada respecto de ambas actas, nros. 1531 y 1532, mediante las cuales se constató, en las instalaciones de V.S., la existencia de dos balanzas que no tenían los certificados de verificación correspondientes (según surgiría de las manifestaciones de quién representaba a la firma en dicho acto). Señala que, al efectuar el correspondiente descargo se puso en evidencia que no existió una imputación clara y precisa de la supuesta infracción, y que la transcripción del acta de la supuesta norma infringida, no resulta suficiente para suplir dicha exigencia, menos cuando sólo se habría solicitado a un empleado de mantenimiento la exhibición de un “certificado de verificación”, sin la debida explicación de lo requerido.

    Destaca que la descripción detallada de la infracción, en sus aspectos objetivo y subjetivo, constituye un presupuesto ineludible del proceso penal, destinado a asegurar un conocimiento de los hechos que se le imputan y que, con base en tal conocimiento, tenga la posibilidad de ejercer debidamente su defensa, lo que no ocurrió en los casos que nos ocupan y que por lo tanto la nulidad se impone.

    Asimismo, sostiene que no existe el menor indicio prueba o constancia de que las balanzas se utilicen para transacciones comerciales, ello por la sencilla razón de que las mismas no son utilizadas por su mandante. De lo expuesto concluye que en ese contexto las actas debieron ser declaradas nulas, no solo porque no se ajustan a los modelos establecidos por la disposición nro. 379/2003, sino porque además contienen apreciaciones fuera del ámbito técnico, que para mayor gravedad, fueron emitidas sin sustento.

    En ese orden de ideas, señala que las actas contienen afirmaciones que no son ciertas como ser el supuesto uso comercial de la balanza, ya referido, o la firma del acta por S.. Destaca que en las...

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