Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2015, expediente Rl 119149

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"VICENTE, R.J. C/ GOYENECHE, DIEGO FERNANDO Y OTS. S/ DESPIDO".

//P., 2 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Z. rechazó íntegramente la acción promovida por R.J.V. contra D.F.G., M.D.P. y Taxi Ezeiza C.T.T.A. en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 250/253).

    Para así decidir, tras evaluar las pruebas adquiridas en la causa juzgó no demostrada la relación laboral invocada como sustento de su pretensión.

  2. Frente a lo así resuelto, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 263/268 vta.), el que fue concedido a fs. 271/272.

    III.1. De modo liminar, debe señalarse que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por el importe reclamado en la demanda de cuyo rechazo se agravia- no alcanza el importe mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, según texto de la ley 14.141, vigente al momento de la interposición del remedio procesal.

    1. a. En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (conf. doct. causas L. 117.282, "B.", resol. del 12-VI-2013; L. 117.033, "Sequeida", resol. del 5-IV-2013; L. 116.489, "Garmendia", resol. del 30- V-2012).

    1. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, desde que esta última no se configura si el planteo propuesto en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley pretende -a partir de un nuevo examen de las probanzas colectadas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR