Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2013, expediente B 63874 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de noviembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.874, "Municipalidad de V.L. contra Provincia de Buenos Aires (Delegación Regional San Isidro del Ministerio de Trabajo). Amparo".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Municipalidad de V.L., por medio de su apoderado, promovió acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires -Delegación Regional San Isidro del Ministerio de Trabajo- cuestionando, por ilegítima e inconstitucional, la resolución que el mencionado organismo dictó el 5 de marzo de 2002. Por medio de ésta, se decidió someter a la referida comuna a la conciliación obligatoria en un conflicto gremial suscitado con su personal, que fue planteado por el sindicato respectivo.

    Peticionó como medida cautelar innovativa que se ordene a la demandada suspender los efectos de la resolución atacada, hasta la decisión final de la litis.

    Ofreció prueba y pidió que se haga lugar a la acción, con costas (fs. 1/5).

  2. El juez interviniente, titular del Juzgado de Garantías en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro, requirió al delegado del Ministerio de Trabajo de la localidad homónima el informe circunstanciado respecto de los antecedentes y fundamentos que motivaron la resolución cuestionada. Asimismo rechazó la tutela precautoria requerida por la parte actora (v. fs. 6/7).

    Apelada esta última decisión (fs. 10), el recurso fue rechazado por la Cámara interviniente (fs. 29/30).

  3. A fs. 38/41 el Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires presentó el informe circunstanciado que le fuera requerido.

    A fs. 42 el juez de garantías interviniente resolvió remitir las actuaciones a esta Suprema Corte por considerar que podría estar comprometida la competencia que tiene transitoriamente atribuida sobre la materia contencioso administrativa.

  4. Recibida la causa en la Secretaría de Demandas Originarias (fs. 45), esta Suprema Corte declaró su competencia para resolver el caso y radicó el expediente ante sus estrados (fs. 46).

    A fs. 51/55 la parte actora amplió los fundamentos de su pretensión solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 22 inc. 4° de la ley 12.856 y de las disposiciones procedimentales de la ley 10.149 en su aplicación al empleo público. Acompañó documentación.

    También manifestó que por carta documento remitida por el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, había sido notificada que la conciliación obligatoria concluyó el 27-III-2002.

  5. Corrida vista a la demandada (v. proveído a fs. 58), se presentó el Fiscal de Estado a fs. 60/65.

    Solicitó que se desestime la acción de amparo por no configurarse los presupuestos previstos para su procedencia, argumentando que el acto administrativo cuestionado por la comuna actora (disposición del 5-III-2002) no afecta de modo actual e inminente ninguno de los derechos constitucionales (arts. 1 de la ley 7166 y 20 inc. 2 de la Const. prov.).

    También denunció que la cuestión planteada se tornó abstracta por haber perdido vigencia la referida disposición del 5-III-2002, que provocó la promoción de este juicio.

  6. A fs. 128 la parte actora contestó el traslado que el Tribunal le confirió en los términos del art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial (ver fs. 127/128).

  7. Una vez que el llamado de autos adquirió firmeza, la causa quedó en estado de ser fallada (art. 13, ley 13.928), decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  8. En el escrito de demanda la actora sostiene que por imperio de la emergencia económica que afectaba -en ese entonces- a nuestro país se dispusieron distintas medidas de ahorro en el municipio, tales como: suspensión de asignaciones salariales complementarias, límites en horas adicionales y presentismo, reprogramación de subsidios al personal, restructuración de direcciones, topes a los salarios, no renovación de contratos de trabajo al personal temporario y pase a retiro jubilatorio a empleados.

    Explica que con motivo de algunas de esas acciones, el Sindicato de Trabajadores Municipales de V.L., recurrió a la intervención de la Delegación Regional San Isidro del Ministerio de Trabajo, con fecha 19-II-2002.

    Relata que en oportunidad de concurrir a las audiencias convocadas por esa delegación planteó la incompetencia del Ministerio de Trabajo para intervenir en razón de que el conflicto propuesto estaba generado por relaciones de empleo público. Por ello, el caso debía ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia por imperio de los arts. 166 y 215 de la Constitución provincial.

    Manifiesta que dicho planteo fue rechazado, y con fecha 5 de marzo de 2002 el Delegado Regional mediante la resolución impugnada dispuso la instancia obligatoria de conciliación ordenando a las partes que retrotraigan la situación a la fecha anterior del conflicto.

    Puntualiza que la medida dispuesta en la resolución atacada es arbitraria y compromete su derecho de defensa causándole perjuicios irredimibles. En base a ello, solicita que el juez interviniente reconozca y declare los vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad de la...

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