Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 110207/2005/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 110207/2005 V.C.A. c/ ARDOAIN HECTOR EDGARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones arriban a esta alzada a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia articulada, respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 270 por la parte actora, concedido a fs. 271, contra la la sentencia dictada a fs. 265/269.-

Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado a fs. 276/277.-

Es requisito “sine qua non” para la procedencia de la caducidad que las partes o el Tribunal no hayan impulsado el procedimiento dentro del plazo que prevé la normativa.-

Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .-

Así el apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre sino lo activo dentro del plazo de tres meses a que alude el artículo 310 inc. 2°, del Código Procesal.-

En lo que respecta a la segunda instancia, la apelación de una de las partes importa una instancia distinta del recurso interpuesto por la otra. Cada una tiene vida propia y su suerte es autónoma o independiente, de modo que, si bien el procedimiento es el mismo, su Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12133642#166409078#20161109102845177 substanciación puede hacerse en tiempos diferentes (cfr. P.A.E., “Perención de la Instancia”, p. 59,. Ed. B.O., 3ra.

Ed.).-

Por ello, sin perjuicio del principio de indivisibilidad de la instancia (art. 318, Cpod. Procesal) la concesión del recurso de apelación importa la apertura automática del plazo de perención, con independencia del desarrollo procesal de las restantes actuaciones atinentes a la causa. Es que el plazo de caducidad no se interrumpe por actuaciones ajenas al recurso de que se trata y corre para cada apelación independientemente de otras incidencias.-

Ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR