Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Marzo de 2017, expediente CIV 023365/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 23365/2013 V.M. c/H.J.S. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de marzo de 2017.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos al tribunal a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos a f. 243 por el letrado apoderado de la parte demandada y a f. 245 por la parte actora, contra lo decidido a fs. 241/242vta.

    En ese pronunciamiento se concedió, de manera parcial y en un 70%, el beneficio de litigar sin gastos a la accionante. El primero de los recursos arriba enumerados fue concedido a f. 244 y fundado a fs. 246/249, mientras que lo mismo ocurrió con el segundo a fs. 245bis y 250/252 en lo que respecta a la parte actora.

    El traslado conferido a f. 249vta., obtuvo su respuesta a fs.253/255.

    Se agravia el demandado al sostener que no se ha logrado probar que la actora carece de recursos suficientes para afrontar el trámite del proceso. Asimismo, sostiene que es propietaria de tres inmuebles y que recibe, por parte de uno de ellos, ingresos en concepto de locación. Afirma también que cuenta con créditos bancarios.

    Por otro lado, se queja la parte actora afirmando que la misma es titular de una jubilación y pensión mínima como consecuencia de los servicios que prestaba su cónyuge fallecido.

    Manifiesta también que si bien es propietaria de 3 inmuebles, uno de ellos lo habita, en el otro percibe una remuneración mínima en concepto de locación, mientras que con respecto al tercero al ser ocupado por intrusos, se encuentra sometido a un proceso judicial en Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14398224#173967461#20170321110159301 trámite ante el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial nro.

    4 del Departamento Judicial de Quilmes.

  2. Sabido es que el beneficio de litigar sin gastos se trata de una institución establecida en favor de quienes por insuficiencia de medios económicos, no están en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la sustanciación de un proceso.

    Su fundamento tiene origen en dos preceptos de neto corte constitucional. Por un lado en el principio de igualdad de las partes en el proceso. Así se parte de la base de que aquellas se encuentran en una sustancial coincidencia de condiciones o circunstancias, comprendiendo las de tipo económico.

    Por otro lado, se basa en la necesidad de asegurar el...

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