Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 15 de Julio de 2015, expediente FSM 061797/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 61797/2014/CA1, Orden Nº 13528 “VICBOR S.R.L. c/ AFIP - DGI s/ AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - SENTENCIA M., 15 de julio de 2015.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la actora, contra la sentencia de Fs.

    113/117 Vta., en la que se desestimó la acción de amparo, con costas.

  2. Para así decidir el Sr. juez “a-quo”

    consideró que si bien el cambio de domicilio de la actora se efectuó conforme las previsiones del Art. 3°

    de la ley 11.683, los efectos jurídicos respecto del inicio y continuidad de los procedimientos de verificación practicados por la División de Investigación de la Dirección Regional Sur, se encontraron enmarcados en el régimen jurídico previsto en el 2° párrafo del Art. 16 y los arts. 33, 33.1, y 35 de la ley 11.683 y sus modificatorias, Arts. 1, 2, y 3 del Decreto 1397/1979 y Arts. 4, 6, 7, 8 y 9 del Decreto 618/97, por lo tanto, la orden de intervención 1084185, se inscribió en el marco de las atribuciones del funcionario a cargo de la Dirección Regional Sur quien ejerció las funciones por delegación del Administrador Federal, por lo que concluyó que la conducta de la Administración no revestía arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que lesione Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA restrinja o altere los derechos y garantías que la amparista alegaba como lesionados.

  3. Se agravia el recurrente, porque considera que al haber cambiado de domicilio fiscal la competencia administrativa quedaba en cabeza de la Regional Mercedes, y agrega que el cambio de domicilio produce los efectos de domicilio constituido, por lo que solicita se deje sin efecto la sentencia.

    A Fs. 131 obra el dictamen del Sr. fiscal general, quien sostiene que en el trámite impuesto a las presentes actuaciones no se encuentra afectado el orden público, y en consecuencia, no existen cuestiones sobre las que deba opinar.

  4. En primer lugar, y si bien los agravios expresados por la recurrente estarían rayando con su deserción, éste Tribunal ha declarado de modo concordante, que en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia mediante una interpretación amplia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR