Sentencia de Sec.Gral., 16 de Octubre de 2013, expediente 9904/13

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº

Corrientes, dieciséis de octubre de dos mil trece.

Visto: Estos autos: “Incidente de Nulidad de la Notificación en autos:

Dirección Nacional de Vialidad c/Municipalidad de Gob Virasoro y/o Quienes Resulten Responsables de la Obra-Terminal de Ómnibus s/

Reivindicación

, Agregado al Expte. N° 9904/13 del registro del Tribunal.

Considerando:

1- Que a fojas 58/60 vta. de estas actuaciones, los apoderados de la demandada fundan recurso de apelación contra la resolución de fs. 49/50 vta por la que la Sra Jueza a-quo rechazó el incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda, con costas a la incidentista.

Señalan que los vicios de la diligencia son tan graves que convierten a la notificación en un acto absolutamente nulo, teniendo en cuenta la trascendencia que tiene el traslado de la demanda.

Insisten en que la diligencia se llevó a cabo con una persona que no fue debidamente notificada en el acta de notificación ya que no se dejó

constancia del número de su documento de identidad, ni se hizo referencia alguna al respecto. Ello es así, advierten aunque figure en el acta el nombre y apellido de una mujer. (L.V..

Destacan que tampoco se requirió a dicha persona que expresara el motivo por el que se encontraba en el lugar, es decir, en qué carácter USO OFICIAL recibía la cédula que estaba dirigida a la Intendencia, ya que ni la cédula, ni la documentación que se dice se adjuntó con ella llegó a conocimiento de la intendente ni de funcionarios vinculados a la dependencia.

Advierten que se violaron los arts. 140 y 141 del C.P.C yC.N. porque no existe otra firma que no sea la del notificador, no obrando constancia de si el interesado se negó a firmar o no pudo hacerlo. C. jurisprudencia según la cual, esta circunstancia es causa de nulidad de la notificación de la cédula. Agregan que carece de relevancia que obre un sello de “Mesa de Entradas” con fecha y un número de entrada porque además también carece de firma.

Reiteran que la persona a quien iba dirigida la cédula no tuvo conocimiento de ella, ni de la documentación que se dijo adjuntar, por lo que no dio intervención al o los asesores jurídicos para que contestaran la demanda, opusieran defensas y ofrecieran pruebas.

En cuanto al perjuicio sufrido, ponen de resalto la imposibilidad de su parte de ejercer su derecho de defensa en juicio, invocando el carácter de “propietaria” que tiene la Municipalidad respecto del terreno que se...

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