Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Febrero de 2015, expediente COM 030862/2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación VESUVIO S.A. c/ GOTLIB, R.S. s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° 30862/2014/CA1 Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 19 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 81/82 por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la medida cautelar –embargo preventivo-

que fuera solicitada por la sociedad demandante.

  1. El referido ente apeló a fs. 83 y sostuvo su recurso mediante el memorial de fs. 113/116.

  2. Se adelanta que el temperamento adoptado en la instancia de grado será confirmado.

    1. Por lo pronto, la acreditación sumaria que es necesaria para la procedencia de un embargo en los términos del art. 209 inc. 4° del código procesal, sólo puede entenderse satisfecha mediante la compulsa de libros llevada a cabo por un perito designado por el Tribunal, por cuanto la exigencia contenida en dicha norma no apunta exclusivamente a la idoneidad del experto, sino a la independencia de éste respecto de las partes que intervendrán en la contienda, a fin de garantizar su imparcialidad (en similar sentido, CNCom, Sala E, en autos "Bco de la Pcia de Neuquén c/ Bco de la Pcia de Rio Negro s/ medida precautoria", del 25/09/95; Sala A, en autos "Danico S.R.L. c/ Asociación Francesa Filantrópica de Beneficencia s/

      ordinario", del 04/04/06; S.B., en autos "Cerámicas Lugano S.R.L. c/ Sosa de Escayola s/ ordinario", del 17/09/86; esta S., en autos 2Polenta S.R.L c/

      Los Petreles S.A. Fiduciaria del Fid. Paseo Ushuaia s/ ordinario”, del 05/11/13).

      Igual postura ha mantenido la doctrina, al considerar insuficiente la compulsa efectuada y suscripta por un perito contador inscripto en la respectiva matrícula profesional, aun cuando se ratifique ante el actuario (S.C.F.; Código Procesal Comentado; Tomo I; pág. 352; E..

      VESUVIO S.A. c/ GOTLIB, R.S. s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° 30862/2014 Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

      Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Astrea; C.J.C.; Código Procesal Comentado; Tomo II; pág. 268; E.. A.P.).

      Es en ese contexto entonces, que la certificación contable copiada a fs. 3/4 no resulta idónea a los fines pretendidos.

    2. Sin perjuicio de ello, y aun cuando fuera soslayado ese óbice formal, lo cierto es que, de todos modos, la medida de marras tampoco podría ser admitida.

      En tal sentido, cabe recordar que el art. 209 inc. 4° del código procesal no es de aplicación...

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