Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Febrero de 1997, expediente C 64122

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Laborde-San Martín-Negri-Salas
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., L., S.M., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 64.122, "Ves Losada, M.L. contra M., D.B.. Desalojo por intrusión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revoca las apeladas sentencias de los juicios acumulados "Ves Losada c/Maidana s/desalojo por intrusión" y "M., D. c/ Ves Losada de Diani y otro s/Escrituración-Cumplimiento de contrato-Daños y perjuicios" por no ajustarse a derecho y, consecuentemente, rechaza la pretensión de escrituración de D.B.M. contra M.L.V. Losada de Diani; hace lugar a la de desalojo de esta última contra la primera, condenándola a desocupar el inmueble objeto de autos en el término que fija bajo apercibimiento de ordenar su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.

Se interpuso, por D.B.M., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Para resolver como lo hizo, la Cámara, en un meduloso estudio de las constancias obrantes en la causa y en función de una serie de hechos indiciarios, algunos graves que se señalan, se persuade de la falsificación o creación adulterada del boleto y de la ausencia de voluntad negocial atribuida a la señora Ves Losada (arts. 163 inc. 5º, 384 y concs. del C.P.C.C.).

    Por ello declara la nulidad del documento apócrifo y rechaza la pretensión de escrituración (arts. 931, 1019, 1045, 1050, 1058 bis del C.C.). Al caer el título con el que la locataria sustentara su condición de poseedora concluye que resulta fundada la pretensión del desalojo que ordena (arts. 1493, 1604, 1609, 1622, 2352, 2460, 2461, 2462 inc. 1º y concs. del C.C.; 676 y sigtes. del C.P.C. C.).

  2. Por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto la demandada denuncia violación de los arts. 163 inc. 5º, 384 y 375 del Código Procesal Civil y...

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