Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Agosto de 2015, expediente CAF 029992/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 29992/2015 V.S. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por decisorio de fs. 96/99, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó las Resoluciones ADSAFA nros. 120/10 y 134/10, dictadas en las Actuaciones SIGEA 12522-591-09 y 12522-586-09, respectivamente, por las que se confirmaron los cargos formulados por el Servicio Aduanero por ajuste de valor en los términos del art. 748 inc. c) del Código Aduanero. Impuso las costas a la demandada.-

II.-Que a fs. 104 se regularon honorarios de los letrados de la parte actora. A fs. 110 apeló la Dirección General de Aduana, la que expresó agravios a fs. 113/116, los que fueron contestados por la actora a fs.

118/120.-

III.-Que para decidir como lo hizo, partió el Tribunal Fiscal de la Nación del siguiente axioma: “Que de lo expuesto se desprende que si bien la Aduana tiene facultad discrecional para ameritar el valor documentado en la exportación, su ejercicio reconoce límites elásticos propios de toda facultad discrecional, como la buena fe, la razonabilidad, etc., correspondiendo que en la tarea de revisión jurisdiccional se analice si tales límites ‘relativos o elásticos’

(GORDILLO, A.A., ‘Tratado de derecho administrativo’, I, VII-29 y ss., Buenos Aires, edic. 1974) han sido violados. Que la normativa apuntada al exigir que se agregue un informe en el que ‘conste la fundamentación técnica’, está

indicando, sin duda, que dicho informe debe sustentarse, razonablemente, en los precedentes que lleven a la conclusión vertida en el dictamen que los mismos deben Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA exhibirse en el procedimiento, a efectos de respetar el sistema de valoración previsto en el Código Aduanero. Que conforme resulta del Informe Técnico (SE FVEX) nº

21/09 –acompañado en autos a fs. 53-, fundamento del ajuste practicado ‘se procedió a la búsqueda de antecedentes en el sistema Oracle Discoverer’ y se concluyó que sobre un total de trescientos veintitrés registros, se determinó un valor ponderado por peso de 2,9 u$s/Kg.” (ver fs. 98 vta.).-

IV.-Que a fs. 98 vta., el vocal preopinante Dr.

Ricardo

X. Basaldúa expresó: “Que es opinión del suscripto que, si bien el mencionado listado de antecedentes pudo ser empleado como parámetro a fin de recabar información y determinar la inicial...

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