Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 30 de Septiembre de 2013, expediente 27666/2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº:21511 EXPTE. Nº: 27.666/ 10 (31.994)

JUZGADO Nº: 58 SALA X

AUTOS: “C.S.V.C.M.M. ESTELA Y

OTRO S/ INDEMN. POR FALLECIMIENTO”

Buenos Aires,30/09/2013

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción (fs. 515/524) y contra ese decisorio recurren a esta alzada los demandados (fs. 541/542) y también lo hace la actora (fs. 526/534). Ambas expresiones de agravios han merecido sus respectivas réplicas adversarias (fs. 545/549 y fs. 548/549).

    También la perito contadora (fs. 543) y los letrados apoderados de la actora (fs. 525) apelan los honorarios que les fuesen regulados.

  2. ) Una razón de método hace aconsejable comenzar con el tratamiento del recurso articulado por los demandados y en el punto anticipo que la presentación de los litigantes no posibilita revertir lo decidido en grado.

    En efecto. La señora juez que me ha precedido entendió que la actora tenía legitimación para accionar en su calidad de conviviente del trabajador fallecido y para arribar a tal parecer evaluó los elementos de juicio existentes en la causa y lo hizo de conformidad con las reglas de la sana crítica, pese a lo sostenido en contrario por los apelantes.

    No pasa de constituir una mera disconformidad con lo resuelto la circunstancia esgrimida en el recurso acerca de que el certificado de convivencia fuese expedido a poco más de dos meses del deceso (2/08/2008) con la declaración sumaria de dos testigos (Bel y B.. Y ello porque no se puntualiza en el memorial cuál habría sido el equívoco de la “a quo” al evaluar esa prueba y por ende no media concreta crítica y razonada en este segmento (art. 116, ley orgánica).

    Por lo demás, la declaración de B. fue ratificada en juicio (fs. 316) y junto con la de C. (fs. 273/274) forman convicción sobre el tema en debate, sin que obste a ello el testimonio de G.T. (fs. 443) porque su declaración se halla aislada frente a los demás elementos de prueba adjuntados. N., en ese sentido, que ninguna crítica efectúan los apelantes en cuanto al resultado de ciertas pruebas que apuntalan la tesitura de la demandante según ahora detallo a continuación: a) la Comisaría Nº 21 de Villa Rosario de la provincia de Entre Ríos hizo saber que los efectos del causante (sufrió un accidente en la vía pública que le ocasionó la muerte) fueron entregados a la actora; b) también ocurrió

    lo mismo respecto del cadáver del causante según informó la Comisaría Nº 1 de Chajarí (fs.

    ...

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