Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 10 de Diciembre de 2015, expediente CNT 001470/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 1470/2013 VERON ADRIAN c/ M.A. GALLEGO Y ASOCIADOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO CABA, 10 de diciembre de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren las partes según los escritos de fs. 257/260 (actora) y fs. 261/264 (codemandada MAG&A S.A.), presentaciones respondidas por las contrarias a fs. 270/271 (codemandada MAG&A S.A.) y fs. 272/273 (actora), en ese orden.

II- El recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada “MAG&A SA” sobre el fondo de la cuestión, en mi opinión, no ha de obtener favorable recepción.

Ello pues, tal como destacó el Sr. Juez “a quo”, no media en autos constancia documental idónea alguna que acredite el pago y oportuna cancelación de tal concepto -y menos aún que el mismo haya sido instrumentado en la forma prescripta por el artículo 138 de la L.C.T.-, vale decir, mediante recibo firmado por el trabajador-, ni se ha probado su depósito en la cuenta sueldo de la entidad bancaria Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20776501#144874712#20151210162634057 invocada por la demandada.

R. que, si bien el apelante adujo en defensa de su postura que la empresa se encontraba en una grave crisis económica y financiera que la llevó a presentarse en concurso preventivo, sin embargo esa única variable no resulta suficiente, por sí sola, para modificar el fallo en crisis.

Finalmente, a fin de dar respuesta al agravio, dejo aclarado que no corresponde adentrarse en el análisis de la supuesta suspensión a partir del 29.12.11 y por ende la falta de idoneidad del reclamo de salarios a partir de esa fecha -argumento que se reclama en forma innovativa en la expresión de agravios-, toda vez que en el responde sólo se adujo que no corresponde los salarios a partir del 29 de diciembre del 2011 por no haber concurrido más a su lugar de trabajo (cfr. Art.

277 del CPCCN y 18 CN) –ver fs. 75 del responde-.

En tal marco, carecen de andamiaje las divergencias dirigidas por el apelante contra la procedencia de las reparaciones indemnizatorias reclamadas por el actor, pues el despido indirecto decidido por el trabajador –con fundamento en la falta de pago de los salarios de los meses de octubre, noviembre, diciembre del 2011, como así también enero, febrero y marzo del 2012 y sac 1º y 2º semestre 2011 (ver cartas documentos, cuyas copias lucen a fs. 136/137 e informe del Correo Argentino de fs. 143)- resultó ajustado a derecho, en cuanto ese comportamiento de su empleadora constituyó una injuria laboral que, por su gravedad, tornó imposible la continuidad del vínculo y justificó la denuncia del contrato de trabajo (cfr. artículos 242 y 246 de la L.C.T.).

Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20776501#144874712#20151210162634057 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX

III- En cuanto al módulo salarial adoptado en la recurrida, considero que también resulta intrascendente el disenso, pues la crítica que articula la parte codemandada en este aspecto no se sustenta en parámetros ciertos y concretos que permitan descalificar la determinación efectuada en origen. En efecto, el apelante omite precisar los datos numéricos necesarios para proceder a la cuantificación de la base salarial que solicita y en los que se fundamentaría su pretendida elevación, ni realiza los cálculos pertinentes a fin de ilustrar al Tribunal cuál sería -a su entender- el monto por el cual el incremento indemnizatorio en cuestión debió prosperar.

En consecuencia, corresponde desestimar el agravio, lo que así voto

IV- Lo resuelto anteriormente, torna innecesario expedirse sobre la...

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