Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Marzo de 2016, expediente CSS 069501/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº69501/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial, el mecanismo de movilidad implementado, la aplicación del fallo V., la actualización de la Prestación Básica Universal, la imposición de costas, los honorarios regulados y lo resuelto respecto de los artículos 9 de la ley 24463, 9, 24 y 26 de la ley 24241.

La parte actora se queja por el plazo de prescripción, la aplicación de precedente V., la imposición de las costas, solicita la inconstitucionalidad de la ley 26417, del art. 45, 46, 47,48,49,50,51 de la ley 26198, de la ley 23544, los honorarios regulados por altos y bajos respectivamente y por la tasa de interés.

Surge de las actuaciones administrativas que la titular cuenta con un beneficio de pensión directa con arreglo a la ley 24241.

El art. 97 de la ley 24241, considera que el haber de la prestación por retiro transitorio por invalidez ha de calcularse el ingreso base sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en que se declare la invalidez transitoria de un afiliado.

A efectos de estimar la actualización a que se refiere el mencionado artículo, el organismo actualizo los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991, acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/1995.

Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de la remuneraciones tenidas en mira para...

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