Sentencia nº AyS 1995 IV, 847 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1995, expediente L 57027

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Rodríguez Villar-Pisano-San Martín
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R.V., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.027, "V., A.R. contra Productora Avícola (SAPRA). Indemnización art. 212, ley 21.297".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Lomas de Z. admitió la demanda promovida por A.R.V. contra Sociedad Anónima Productora Avícola (S.A.P.R.A.) en concepto de diferencia de indemnización por extinción del contrato de trabajo (art. 212 4to. párrafo, L.C.T.). Con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia. la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio resolvió que el contrato de trabajo habido entre las partes concluyó en los términos del art. 212 4to. párrafo de la ley de Contrato de Trabajo, ordenando deducir de la indemnización legal correspondiente la suma percibida por V. en concepto de gratificación por cese.

  2. La solución dada al caso en la instancia de origen infringe la doctrina legal vigente de esta Suprema Corte. Tiene dicho este Tribunal que la gratificación es una forma de remuneración de los servicios prestados, que como tal es onerosa y representa un concepto amplio y genérico de pago al dependiente, importando poco si en su origen ha sido facultativo u obligatorio del empleador, puesto que en ambos supuestos la finalidad y naturaleza de la suma dada al trabajador por este concepto es idéntica (conf. causas L. 39.364, sent. del 5—VII—88, D.J.B.A., t. 135, pág. 193, "Acuerdos y Sentencias": 1988, t. II, pág. 574; L. 39.422, sent. del 14—111—89, "Acuerdos y Sentencias": 1989, t. 1, pág. 316; L. 40.049, sent. del 23—VI—92; L. 55.732, sent. del 14—III—95).

    En tales condiciones resulta contraria a la naturaleza jurídica de la gratificación la resolución del pronunciamiento de origen de imputar este importe a título de pago a cuenta del rubro indemnizatorio reclamado en la demanda, determinado y previsto...

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