Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Agosto de 2016, expediente CNT 010103/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 10103/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78581 AUTOS: “VERGARA, LUIS MARIO C/GERENCIAMIENTO HOSPITALARIO S.A. Y OTRO S / ACCIDENTE- ACCION CIVIL”- (JUZG. Nº 49).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; la DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia de grado dictada a fs. 305/323 se alzan las partes actora y las codemandadas Provincia ART S.A. y Gerenciamiento Hospitalario S.A., en los respectivos términos de las presentaciones de fs. 343/344, fs. 333/340 y fs. 346/363.

    Apelan a fs. 324 y fs. 331 los peritos contador e ingeniero en seguridad e higiene la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos, respectivamente.

  2. - Por cuestiones de método trataré en primer término la queja de la codemandada Gerenciamiento Hospitalario S.A.

    Esta parte recurre porque la jueza de primera instancia concluye que las supuestas dolencias padecidas por el actor responden a una “enfermedad profesional”

    originadas en las tareas cumplidas para él. Cuestiona la valoración de la prueba de testigos realizada por la sentenciante de grado. Afirma que no se encuentra acreditada en autos la realización por parte del actor de tareas exigentes o forzosas ni que hubiera cumplido tareas como camillero sino que siempre realizó tareas de mucamo.

    El actor en su reclamo de inicio afirma que “desempeñó funciones de “camillero” y mucamo o ayudante de quirófano. Sus labores implicaron continuas tareas de esfuerzo, ya que habitualmente debía trasladar pacientes en camillas o sillas de ruedas, en posiciones incómodas por su peso, subiendo o bajando rampas, o bien movilizar pacientes desde una camilla a otra, lo que implicaba levantar al sujeto soportando el peso del mismo mediante un “envión” ubicarlo en la otra camilla” (ver fs. 4 vta.).

    La demandada afirma que: “el actor tenía una categoría laboral de “mucamo”, con lo cual vemos que sus funciones habituales resultaban ser el armado y acondicionamiento de camas, cambio de sábanas, acolchados, almohadas, cambio de fundas y, en general, todo lo relativo a la atención de las camas y habitaciones de operación y elementos conexos, lo cual no incluye de ninguna manera los supuestos esfuerzos detallados en la demanda” (ver fs. 24 vta.).

    Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20806353#159396848#20160812100115459 La jueza de primera instancia concluye que: “la demandada se limitó a negar las tareas efectuadas por el actor pero soslayando exponer en forma concreta y clara cuales eran las medidas adoptadas en cuanto a la higiene y seguridad en el caso de las tareas de “camillero” y, puesto que dichas tareas han sido acreditadas, dicha omisión genera un disvalor en su contra” (ver fs. 311).

    Ahora bien, I. (fs. 206) señala que conocía al actor trabajando en el Hospital de la UA

    1. Manifiesta que la UAI es la Universidad Abierta Interamericana, es un hospital escuela. Dice que comenzó a trabajar en el 2007 y que era enfermero, que hacía el horario de la mañana, que era de 7 a 14 hs de lunes a viernes, después lo hizo a la tarde de 14 a 21 hs. y por último trabajó fin de semana sábados, domingos y feriados, de 7 a 21 hs. Relata que trabajó hasta mayo o junio de 2009, y que cuando el dicente llegó

    ahí, el actor ya estaba trabajando, no sabe la fecha de ingreso. Refiere que lo conoció

    haciendo trabajo de limpieza, lo vio trabajar llevando medicación, que era el nexo de farmacia y también de camillero. Afirma que en el hospital de la UAI se necesitan dos personas para poder pasar a un paciente de un lugar a otro, se lo toma de los hombros y de los pies, esto siempre y cuando existan dos personas, o se lo envuelve con la sábana y el camillero solo tiene que estirarlo hasta la camilla, generalmente es ayudado por los enfermeros si está solo. Agrega que el trabajo era transportarlo hasta cirugía o hacerse algún estudio. Manifiesta que recuerda que vio al actor trabajando los fines de semana, en el caso del dicente, sabía que todos eran multifunción, porque a veces o faltaba su compañero y si tenía que llevar a un paciente hasta cirugía o hacer un estudio lo llevaba, ayudaba al camillero. Precisa que la función del camillero es básicamente como cualquier lugar de salud, es ir a buscar al paciente llevarlo hasta el lugar de estudio o cirugía, o transportarlo de la cirugía a la sala. Afirma que el traslado de la cama a la camilla era manual.

    Por su parte, Centurión (fs. 215) dice que trabajaron juntos con el actor alrededor de 6 ó 7 años y el actor le entregaba la guardia del quirófano; aclara que el actor era mucamo de quirófano. Describe que sus tareas, una vez que termina la cirugía eran levantar al paciente, pasarlo a la camilla, trasladarlo a la habitación, volverlo a levantar y ponerlo en la cama, volver al quirófano, contabilizar la ropa y limpiar todo el quirófano, llevar las bolsas de roba abajo y los residuos hepatológicos al lugar que corresponden.

    Agrega que los pacientes los levantaban y los pasaban a la camilla y de ahí lo llevaban al ascensor, que a veces se requerían dos personas para hacerlo y si no habían se pasaban igual, que al levantarlo se hacía en forma manual.

    Asimismo, Congo (fs. 226/227) expresa que es empleado en la parte operativa, que comenzó a trabajar en octubre del 2005 para la demandada. Manifiesta que el actor era camillero y mucamo de quirófano y que como camillero, tenía que transportar a los Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20806353#159396848#20160812100115459 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V pacientes, pasarlos de una silla de ruedas a la cama, o en camilla pasar al paciente a la cama de la habitación; cargaba bolsas de residuos patogénicos patológicos, que las bolsas pesaban alrededor de 20 kg. Agrega que trasladaba ropa sucia al depósito de ropa sucia, donde se hacía el conteo de las sábanas y cosas sucias, lo que sabe porque está en la parte operativa, que sabe las tareas que hacía el actor porque lo veía todo el tiempo.

    Explica que para pasar el actor a los pacientes de las sillas o camillas a la cama, lo hacía por sus propios medios, los levantaba con las manos y después los ponía en la cama sin ayuda de ninguna máquina, lo hacía con su propio esfuerzo. Manifiesta que como camillero, el actor trabajaba en todos los pisos y de mucamo lo hacía dentro del quirófano, que en los pisos, el actor se trasladaba con los pacientes, en camillas y sillas de ruedas y lo hacía por ascensor y cuando no funcionaba éste, lo hacía por escalera, ya que el quirófano está en el segundo piso. Aclara que los traslados por escalera el actor tenía que hacerlo con ayuda de otro si era con camilla, pero si era con silla con ruedas iba el camillero con otra persona que era el que vigilaba que el paciente no se cayera de la silla.

    Los testimonios producidos en la causa resultan coincidentes y concordantes entre sí al señalar que vieron al actor realizar las tareas propias de un camillero, sumado a que la demandada no aportara ningún testigo en apoyo a su tesitura.

    Además, el hecho de que C. tuviera juicio pendiente con la demandada no descarta de por sí su declaración sino que impone evaluarla con mayor estrictez.

    No ha sido materia de agravio la conclusión de la sentenciante de grado respecto de que si bien la accionada se limitó a negar las tareas efectuadas por el actor, soslayó

    exponer en forma concreta y clara cuáles eran las medidas adoptadas en cuanto a la higiene y seguridad en el caso de las tareas de “camillero”. Ni lo informado por el perito ingeniero en cuanto a que: “se hace constar que la demandada no exhibió otra documentación alguna de donde se pudiese obtener información sobre las tareas cumplidas por el actor en este establecimiento hospitalario”.

    Cabe señalar que, en el análisis de la prueba testimonial determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. La existencia de la “tacha” no es un atajo para evitar el análisis racional de los dichos sino una circunstancia para relativizar el efecto del análisis de...

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