Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Agosto de 2013, expediente 41.194/2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

41194/2013 VERGARA ALTUVE JULIO AUGUSTO C/ PAMI - INSSJP

S/REINSTALACION LABORAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN

N° 2.-

S.M. de Tucumán, 20 de agosto de 2013.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 68/72 por la parte actora, y CONSIDERANDO:

Que vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 68/72, por la parte actora en contra la providencia de fecha 24 de junio de 2013, en cuanto el juez de primera instancia, Dr. Poviña, rechaza in límine la cautelar solicitada por su parte aplicándole art. 3 inc. 4 de la ley 26.854, al advertir, según su criterio, que el objeto de la cautelar solicitada coincide con el objeto de la demanda principal.-

A fs. 68/72, el apelante expresa agravios, basando la misma en tres puntos principales: primero que el PAMI es una persona de derecho público no estatal en consecuencia no le es aplicable la ley 26.854; segundo que la disposición atacada violenta la misma ley que aplica, pues en el art. 19 dispone que se hallan excluidos de la aplicación de la presente ley los procesos regidos por la ley 16986,

salvo respecto de lo establecido en los arts. 4° inc. 2, 5, 7 y 20 de la ley. Atento que la acción de amparo es concordante, coexistente y armoniza con la ley 23551, es decir que ambas tutelan expresas garantías constitucionales, entre ellas, la consagrada en los arts. 14

bis y 43 de la Constitución Nacional. Que tanto la Jurisprudencia 1

como la doctrina dominante denominan como “amparo sindical” la vía expedita y sumarísima prescripta por los arts. 47 y 52 de la ley 23551 y tercero se agravia del único argumento del que se vale la disposición recurrida para rechazar in límine la medida solicitada,

al considerar que existe coincidencia del objeto de la cautelar con el objeto de la demanda, argumentación a la que califica de errada,

pues aclara que la acción de fondo apunta claramente a la declaración de nulidad del despido por arbitrario y discriminatorio,

además de la reinstalación del trabajador, no obstante que con la medida cautelar se impetra la inmediata reincorporación o restitución del trabajador con los salarios caídos, lo que equivale a la tutela anticipada de ese derecho laboral y gremial que puede frustrarse por lo prolongado de la tramitación del juicio principal.-

Que así planteada la cuestión, corresponde examinar en primer lugar, si la demandada forma parte de la administración pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR