Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Agosto de 2013, expediente Rc 117183 I

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 117.183 "Verdugo, N. contra Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Ejecución de multas procesales y astreintes".

//P., 7 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado del Fisco de la Provincia de Buenos Aires deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 101/123 vta. y 97/98 vta.).

    Funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad y en la violación de las garantías contempladas en los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional. Asimismo, alega gravedad institucional (fs. 105/vta.).

  2. En el sub lite, la Cámara de Apelación confirmó lo resuelto por el magistrado de la instancia de origen, quien a su turno, desestimó el pedido de levantamiento de medidas cautelares y la suspensión del curso de las astreintes (fs. 10/14).

    Frente a ello, el representante del Estado provincial articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 51/69), cuya denegatoria (fs. 70/71), motivó la articulación de una queja (fs. 73/91), que fue desestimada por este Tribunal con fundamento en la no definitividad de la decisión impugnada (fs. 97/98 vta.).

    En la vía federal ahora deducida, el recurrente aduce que la resolución en crisis lleva a una prolongación indebida e indefinida de la vigencia de las medidas cuestionadas, situación que genera al Instituto Provincial de la Vivienda un perjuicio económico de magnitud (fs. 119 y ss.).

    Expone que la definitividad de lo resuelto en las instancias de grado es evidente, reiterando los argumentos desarrollados en el recurso local.

    Finalmente, aduce que resulta manifiesta la gravedad institucional desde que con la medida cautelar decretada y la consecuente erogación monetaria a la que se la ha obligado se ha visto comprometido el patrimonio de la demandada y con ello la continuidad en la prestación de los servicios que están a su cargo (fs. 123).

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 124), el mismo fue contestado por la parte actora (fs. 130/136).

  4. Al respecto, es preciso recordar que las cuestiones relativas a la admisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales no justifican -como regla y por su naturaleza- la habilitación de la instancia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con...

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