Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Octubre de 2016, expediente CIV 085541/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 85541/2013. VERDIQUIO, J.A. c/ VALSUGANA SRL Y OTROS s/RESOLUCION DE CONTRATO Buenos Aires, octubre de 2016. CC fs. 503 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Se elevan las actuaciones a este tribunal a los fines de resolver la apelación subsidiariamente interpuesta por la parte contra lo decidido a fs. 488. El memorial fue agregado en el acto de interponer la revocatoria y no ha sido contestado.

En estas actuaciones, el magistrado de grado dispuso que se requiera al Juzgado Criminal de Instrucción Nro. 44, S.N.. 115 que remita las piezas correspondientes a la causa penal N..

39.270/11 a partir de fs. 408 y hasta la conclusión definitiva de aquella.

Funda ello en que resulta de utilidad la producción de las medidas propuesta por el magistrado de sede penal.

En primer lugar, cabe señalar que la decisión tomada por el magistrado de grado no causa estado y se enmarca dentro de sus atribuciones a los fines de esclarecer los hechos controvertidos (conf.

arts. 35 inc. 5° y 36 incs. 2°, 3° y 4° del Código Procesal). Tal potestad propia del órgano jurisdiccional resulta en principio irrecurrible (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo I, pág. 311; C..

sala H, 15/02/2008, “Helou, R.L. y otro c/ N., J.G. s/ ejecución hipotecaria”, R. 497.951, entre otros). Ello se ve reforzado en el hecho de que lo decidido se trata de una mera postergación en aras de evitar mayores incidencias, por lo que no se observa gravamen atendible en el recurrente. Es decir, el juez no fundó dicha petición en el supuesto de prejudicialidad previsto en el art. 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme anterior art. 1101 del Código Civil, sino como pruebas necesarias para Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15800057#163256130#20160928125720489 dilucidar los hechos controvertidos.

No obstante, si aún por vía de hipótesis se pretendiera la aplicación del art. 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación, el resultado sería el mismo.

En efecto dicha disposición, prescribe que no procede la suspensión del proceso civil hasta la conclusión del proceso penal “…

  1. si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado”.

Ahora bien, “En el Código Civil y Comercial, la determinación de la...

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