La ley 25.675 como verdadero signo de cambio para el Derecho Procesal argentino

AutorMarcos L. Peyrano
Páginas129-136
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LA LEY 25.675 COMO VERDADERO SIGNO DE CAMBIO…
LA LEY 25.675 COMO VERDADERO SIGNO DE CAMBIO
PARA EL DERECHO PROCESAL ARGENTINO
MARCOS L. PEYRANO
1. Inserción de esta normativa dentro del sistema procesal argentino. 2. Elemen-
tos procesales destacables de la ley 25.675. 2.1. Carácter de orden de público.
2.2. Principios generales. Principio de prevención y su proyección hacia la
tutela preventiva de daños. 2.3. La legitimación y el efecto erga ommes.
1. Inserción de esta normativa dentro del sistema procesal argentino
Abriendo la mente, y saliendo por un momento de lo estrictamente técnico
procesal, incluso saliendo un poquito de esa mirada con anteojeras que a veces
tenemos los abogados, saliendo un poquito del Derecho, me hago una pregunta
que tiene gran implicancia en lo práctico: por qué el legislador nacional en esta
ley quiso legislar materia procesal y no sólo en esta ley. Se ha venido dictando en
Argentina una serie de leyes modernas, buenas leyes en definitiva, como son la
Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Hábeas Data o de Manejo de Datos
Personales y esta ley del ambiente que en definitiva consagran derechos de ter-
cera generación, en las cuales los legisladores deliberadamente han querido le-
gislar materia procesal a sabiendas de que la cuestión procesal es una cuestión
no delegada por las provincias, no hay mucha discusión en ese tema. Las provin-
cias, cuando se reunieron a sancionar la Constitución, no delegaron a la Nación
la posibilidad de que ésta les dé sus normas procesales locales, no existe esa
delegación y tampoco puede interpretarse que esto haya sido hecho por omisión,
¿por qué entonces esto? Es verdad, el Código Civil de Vélez en algún artículo
legisla cuestiones procesales, como así la Ley de Quiebras o la Ley de Prenda
con Registro, pero siempre con culpa, siempre con culpa, siempre haciendo al-
guna advertencia.
En cambio, estas modernas leyes no tienen ninguna advertencia, buscan
legislar directamente en materia procesal. Pensando en esta pregunta me parece
que la respuesta viene dada por el marco político procesal que tenemos en Ar-
gentina, en el cual se inserta esta ley y se han insertado también la Ley de Defen-
sa del Consumidor y la Ley de Hábeas Data y este marco procesal argentino,
como muchas cosas en la República Argentina, es un marco contradictorio que
presenta una dicotomía terrible, porque en nuestro país lamentablemente (o afor-

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